I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11865

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal
Artículo 27.

Procesos de autoorganización y políticas de personal.

El consejero de Hacienda y Fondos Europeos podrá autorizar, en los créditos de
gastos de personal, las modificaciones presupuestarias necesarias para reajustar los
créditos cuando sean consecuencia de procesos derivados de políticas de personal, de
reorganizaciones administrativas o de cambios en la provisión de puestos de trabajo que
impliquen una modificación en su adscripción presupuestaria.
Artículo 28. Limitaciones en materia de personal funcionario o laboral al servicio de la
Administración del Principado de Asturias o de los organismos y entes públicos
relacionados en el artículo 1 d).
1. En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos
y entes públicos relacionados en el artículo 1 d), se requerirán los informes favorables de
la Dirección General de Empleo Público y de la Dirección General de Presupuestos y
Finanzas, en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno, en
los siguientes supuestos:

2. Los informes a los que se refiere el apartado anterior serán evacuados en el
plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de recepción del proyecto de pacto
o acuerdo.
3. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia
con omisión de los informes regulados en los apartados anteriores o contrarios a un
informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para
ejercicios sucesivos que vulneren los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

cve: BOE-A-2024-1776
Verificable en https://www.boe.es

a) La firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las
adhesiones o extensiones a los mismos.
b) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus
revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal
fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en
parte por convenio colectivo.
d) La celebración de contratos de alta dirección.
e) La celebración de contratos de duración determinada en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad
en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
f) La celebración de contratos formativos.
g) La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
temporal.
h) El otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de carácter unilateral, ya
sea individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen
retributivo del personal funcionario público.
i) La celebración de contratos indefinidos de actividades científico-técnicas, en el
marco del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación. En este supuesto, el informe solo será exigible cuando los contratos no
estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de
ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad.
j) La transformación de plazas o modificación de los instrumentos de ordenación de
los puestos de trabajo.