I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11864

directivo adscrito al Servicio de Salud del Principado de Asturias en función del especial
rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo con los que se desempeñen los puestos de
trabajo.
El Servicio de Salud del Principado de Asturias o la consejería, organismo o ente
público al que esté adscrito este personal, determinará, mediante resolución, la cuantía
individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al
personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los programas y servicios
que al efecto se señalen, dentro de los créditos presupuestarios existentes. Los
complementos de productividad serán públicos en el centro de trabajo.
2. A los efectos de la absorción prevista en el artículo 16.7, no se considerará la
parte del incremento derivada del cumplimiento de trienios, complementos de
productividad, complemento de carrera profesional, horas extraordinarias, ni el
complemento de atención continuada. Las cuantías correspondientes al componente
general del complemento específico de aquellos puestos de trabajo y categorías que
fueron objeto de incremento en el año 2002 en aplicación del acuerdo de la Mesa
Sectorial de Sanidad de 1 de agosto de 2001, sí formarán parte del importe absorbible.
Artículo 24. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia
dependiente del Principado de Asturias.
1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Administración del
Principado de Asturias, percibirá las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones y demás
normativa que le resulte aplicable.
2. Los complementos y las mejoras retributivas reguladas en disposiciones o
acuerdos adoptados por los órganos de la Administración del Principado de Asturias con
respecto a este personal, no experimentarán incremento respecto de las cuantías
vigentes para 2023, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.
3. El complemento específico transitorio establecido en la disposición adicional
sexta del Decreto 1/2009, de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos
del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado
de Asturias, sus organismos y entes públicos, se integrará como parte del complemento
específico cuando se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 25. Retribuciones del personal eventual.
1. Las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la
Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos a los que se
refiere el artículo 16, no experimentarán incremento respecto de las cuantías vigentes
para 2023, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.
2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias
establecidas en su nombramiento, con la misma estructura de niveles existentes para el
personal funcionario.
Retribuciones del personal funcionario sanitario local.

Las retribuciones del personal funcionario sanitario local que preste servicios en
cualquiera de los organismos y entes de la Administración del Principado de Asturias y
no esté adscrito a puestos de trabajo catalogados, no experimentarán incremento
respecto de las cuantías vigentes para 2023, sin perjuicio de lo establecido en la
disposición adicional primera.

cve: BOE-A-2024-1776
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Artículo 26.