I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
62 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11863

d) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión
alcanzada por el personal estatutario dentro del sistema de carrera horizontal, de
acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Carrera profesional para el personal estatutario
(Titulados universitarios sanitarios)
Grupo A1 Grupo A2

Personal de cupo y zona
Grupo A1

Grupo A2

GRADO 1.

2 745,48 1 850,88

1 893,60

1 276,56

GRADO 2.

5 490,72 3 702,24

3 786,84

2 553,36

GRADO 3.

8 182,32 5 516,76

5 643,36

3 805,08

GRADO 4. 10 873,68 7 331,88

7 499,88

5 056,44

Desarrollo profesional para el personal estatutario
(Excluidos titulados universitarios sanitarios)
Grupo A1 Grupo A2 Grupo C1 Grupo C2 Agrup. Prof.

NIVEL 1. 2 469,72 1 580,64 1 037,52

839,88

642,12

NIVEL 2. 4 891,20 3 130,32 2 054,40 1 663,08

1 271,76

NIVEL 3. 7 265,16 4 649,76 3 051,48 2 470,20

1 888,68

NIVEL 4. 9 631,68 6 164,64 4 187,40 3 416,88

2 646,48

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Reto
Demográfico, Igualdad y Turismo y previo informe de la consejería afectada y de la
Dirección General de Presupuestos y Finanzas, determinará los supuestos e importes de
la productividad de acuerdo con las normas que se especifican en el artículo 21 f) de la
presente ley.
No obstante lo anterior, la consejera de Salud, previos los informes de las
Direcciones Generales de Empleo Público y de Presupuestos y Finanzas, podrá acordar,
mediante resolución, los supuestos e importes de la productividad variable del personal

cve: BOE-A-2024-1776
Verificable en https://www.boe.es

El derecho a percibir este complemento quedará condicionado al previo y expreso
reconocimiento del correspondiente nivel o grado de carrera y se mantendrá con
independencia de cuál sea la consejería, organismo o ente público al que pertenezca el
puesto al que estuviera adscrito o la naturaleza de este.
e) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra
en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo
y trienios en los importes recogidos en el artículo 21 e), y del complemento de destino,
complemento específico y complemento de carrera mensual que se perciba. Cuando se
hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses
inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga
extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
f) El complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para
atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
g) El complemento de productividad, que se destina a retribuir el especial
rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo del titular del puesto, así como su participación
en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de
los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.