I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
62 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Grupo

Sec. I. Pág. 11862

Sueldo (Euros) Trienios (Euros)

B

11 742,24

427,80

C1

10 085,88

369,12

C2

8 394,24

251,28

Agrupaciones Profesionales

7 683,00

189,12

Los trienios reconocidos al personal estatutario con anterioridad al 13 de septiembre
de 1987 se mantendrán en las cuantías vigentes, sin ser de aplicación la variación
prevista en el artículo 16.2.
b) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de
trabajo que se desempeñe, se abonará de acuerdo con las siguientes cuantías referidas
a doce mensualidades:
Nivel de complemento de destino Cuantía (Euros)

30

13 707,72

29

12 295,08

28

11 778,48

27

11 260,92

26

9 879,24

25

8 765,52

24

8 248,20

23

7 731,60

22

7 214,16

21

6 697,80

20

6 221,64

19

5 903,88

18

5 586,00

17

5 268,24

16

4 951,56

15

4 633,32

14

4 315,80

13

3 997,80

12

3 679,80

11

3 362,16

c) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de
cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de
servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas
jornadas a turnos, festivas, nocturnas o cualquier otra característica que las distinga, sin
perjuicio de la modalidad de su devengo.
En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto
de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin
perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.

cve: BOE-A-2024-1776
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 27