I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11861

organización del trabajo o clasificación profesional, dentro de los límites presupuestarios
asignados por el consejero de Hacienda y Fondos Europeos.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas
extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado
las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
2. La masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por este personal en el año anterior.
Se exceptúan de la masa salarial, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
3. Lo previsto en los dos apartados anteriores representa el límite máximo de la
masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la
negociación colectiva.
4. La autorización de la masa salarial de la Administración del Principado de
Asturias y de las entidades relacionadas en el artículo 1 d), e), f) y g) será concedida por
la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, previos los informes de la Dirección
General de Empleo Público y de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, y
será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos
colectivos que se celebren en el año 2024. Con cargo a la masa salarial deberán
satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del
correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del año, a cuyo efecto
deberá aportarse la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas
en 2023 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables.
Cuando se trate de personal adscrito a la Administración del Principado de Asturias o
a las entidades relacionadas en el artículo 1 d), e), f) y g), que no se encuentre sujeto a
convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por
contrato individual, deberán comunicarse las retribuciones anualizadas, satisfechas y
devengadas en 2023 a las Direcciones Generales de Empleo Público y de Presupuestos
y Finanzas.
5. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su
normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, seguirán percibiéndose en las
cuantías vigentes para 2023, excepto el importe de la indemnización por kilometraje a
percibir por uso del vehículo particular, que quedará fijada en 0,26 euros por kilómetro
recorrido.
6. El personal laboral que tuviera reconocido el derecho al complemento de carrera
lo percibirá de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral.
Artículo 23.

Retribuciones del personal estatutario.

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el
personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las
siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo

Sueldo (Euros) Trienios (Euros)

A1

15 535,20

597,96

A2

13 432,92

487,56

cve: BOE-A-2024-1776
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16, las retribuciones a percibir
en 2024 por el personal estatutario serán las siguientes: