I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11860

meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga
extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
Las cuantías de sueldo y trienios aplicables a cada una de las pagas extraordinarias
de los meses de junio y diciembre de 2024 serán las siguientes:
Grupo/Subgrupo

Sueldo Trienios
(euros) (euros)

A1

798,88

30,76

A2

816,41

29,62

B

845,73

30,83

C1

726,44

26,55

C2

693,15

20,72

Agrupaciones Profesionales 640,25

15,76

f) El complemento de productividad, que tendrá en consideración el grado de
interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el
rendimiento o resultados obtenidos, se asignará conforme a lo dispuesto en los párrafos
siguientes:
1) El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Reto
Demográfico, Igualdad y Turismo, y previo informe de la consejería afectada y de la
Dirección General de Presupuestos y Finanzas, determinará los supuestos e importes de
la productividad de acuerdo con las siguientes reglas:
a. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias
objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo, el desempeño del mismo y, en su
caso, el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados
al correspondiente programa.
b. En ningún caso, las cuantías asignadas en concepto de complemento de
productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de
las valoraciones correspondientes a períodos sucesivos.
2) Cada consejería, organismo o ente público determinará, mediante resolución, la
cuantía individual que corresponda asignar en concepto de complemento de
productividad al personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los
programas y servicios que al efecto se señalen, dentro de los créditos presupuestarios
existentes. Las cuantías de los complementos de productividad serán objeto de
publicación en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias, respetando la
legislación en materia de protección de datos personales, conforme a lo previsto en el
apartado quinto de la disposición adicional octava de la Ley del Principado de
Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Artículo 22.

Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2024, la masa salarial del personal laboral incluido
dentro del ámbito de aplicación al que se refiere el artículo 16.1 no podrá experimentar
incremento respecto a la prevista para 2023. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo
establecido en la disposición adicional primera, de lo que pudiera derivarse de la
consecución de los objetivos asignados mediante la variación del complemento de
productividad donde esté contemplado, y de la modificación de los sistemas de

cve: BOE-A-2024-1776
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g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal,
que se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 114.1 e) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo.