I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
62 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Nivel de complemento de destino

Sec. I. Pág. 11859

Cuantía
(euros)

21

6 697,80

20

6 221,64

19

5 903,88

18

5 586,00

17

5 268,24

16

4 951,56

15

4 633,32

14

4 315,80

13

3 997,80

12

3 679,80

11

3 362,16

c) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de
cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de
servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas
jornadas a turnos, festivas, nocturnas o cualquier otra característica que las distinga, sin
perjuicio de la modalidad de su devengo.
En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto
de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin
perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.
Los funcionarios de los cuerpos docentes que desempeñen funciones en etapas o
enseñanzas superiores a las asignadas a su cuerpo en el ámbito docente podrán
percibir, en idénticas condiciones que el complemento específico a que se refieren los
párrafos anteriores, un «componente compensatorio del complemento específico en la
función docente». El Consejo de Gobierno establecerá las cuantías y los requisitos para
poder percibir este complemento compensatorio.
d) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión
alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las
siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Cuantía
Cuantía
Cuantía
(primera categoría) (segunda categoría) (tercera categoría)
euros
euros
euros

A1

2 469,72

4 939,44

7 409,16

A2

1 580,64

3 161,28

4 741,92

C1

1 037,52

2 075,04

3 112,56

C2

839,88

1 679,76

2 519,64

Agrupaciones Profesionales

642,12

1 284,24

1 926,36

e) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el
mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios
en los importes recogidos en este apartado, y de una mensualidad de los importes del
complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera que
correspondan. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis

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