I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11858

3. La interventora general percibirá las mismas retribuciones que los secretarios
Generales técnicos y los directores Generales excepto en el complemento específico,
cuya cuantía anual será la vigente en 2023, sin perjuicio de lo establecido en la
disposición adicional primera.
4. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y
otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios.
5. Lo previsto en el apartado 2 del presente artículo no resultará de aplicación a los
miembros del Consejo de Gobierno, a aquellos otros altos cargos con retribuciones
equivalentes a las de estos, ni a quienes tengan la consideración de alto cargo en el
Servicio de Salud del Principado de Asturias, a excepción de lo relativo a los trienios, a
cuya percepción sí tendrán derecho.
Artículo 20. Retribuciones de directores de Agencias y equivalentes.
Las retribuciones de los directores de Agencia y equivalentes para 2024 serán las
vigentes para 2023, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto para los altos cargos en
los apartados 2 y 4 del artículo 19 y de lo establecido en la disposición adicional primera.
Artículo 21.

Retribuciones del personal funcionario.

Las retribuciones a percibir en 2024 por el personal funcionario serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle
clasificado el cuerpo o escala a la que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo
con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/Subgrupo

Sueldos (euros) Trienios (euros)

A1

15 535,20

597,96

A2

13 432,92

487,56

B

11 742,24

427,80

C1

10 085,88

369,12

C2

8 394,24

251,28

Agrupaciones Profesionales

7 683,00

189,12

Nivel de complemento de destino

Cuantía
(euros)

30

13 707,72

29

12 295,08

28

11 778,48

27

11 260,92

26

9 879,24

25

8 765,52

24

8 248,20

23

7 731,60

22

7 214,16

cve: BOE-A-2024-1776
Verificable en https://www.boe.es

b) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de
trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce
mensualidades: