I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11857

7. Los complementos personales y transitorios y las retribuciones análogas no
experimentarán incremento respecto a las cantidades previstas para 2023, y serán
absorbidos por cualesquiera mejoras retributivas que se produzcan en el año 2024,
incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de
retribuciones de carácter general que se establece en la disposición adicional primera
solo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiéndose que tienen este
carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el
específico.
8. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones
de los contratos mercantiles y de alta dirección del personal incluido en el sector público
autonómico.
Artículo 17. Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de
Asturias.
Las retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias
son las fijadas, de acuerdo con el Reglamento de la Junta General, por la Mesa, oída la
Junta de Portavoces, dentro de los límites de la correspondiente consignación
presupuestaria.
Artículo 18. Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares.
1. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Síndico Mayor, Síndico y
secretario General de la Sindicatura de Cuentas serán las establecidas en el artículo
siguiente para los cargos de consejero, viceconsejero y secretario General técnico,
respectivamente.
2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de presidente, Vocales y
secretario General del Consejo Consultivo serán las establecidas en el artículo siguiente
para los cargos de consejero, viceconsejero y secretario General técnico,
respectivamente.
Artículo 19. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos
cargos de la Administración.
1. Las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y demás altos
cargos de la Administración del Principado de Asturias serán las vigentes para 2023, sin
perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.
2. Los altos cargos que, a su vez, tengan condición de empleado público por ser
personal funcionario, laboral o estatutario, tendrán derecho a percibir:
a) Los trienios que tengan reconocidos.
b) Un incremento del complemento específico en la cantidad equivalente al
complemento de carrera profesional que tengan reconocido o, cuando se trate de
personal funcionario docente, del incentivo al rendimiento que le pudiera corresponder
en servicio activo.
Los importes a aplicar correspondientes a las letras a) y b) anteriores serán los
previstos por tales conceptos para el personal al servicio de la Administración del
Principado de Asturias.
Sin perjuicio de lo anterior, se reconocerá un complemento personal equivalente a la
diferencia entre las retribuciones que correspondan por la condición de alto cargo y la
suma de los conceptos retributivos, básicos y complementarios del puesto de origen del
empleado público, calculados en cómputo anual y con exclusión de las gratificaciones
por servicios extraordinarios, antigüedad y el incremento de complemento específico
referido en el párrafo anterior. El reconocimiento del derecho a la percepción de este
complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de Empleo Público.

cve: BOE-A-2024-1776
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Núm. 27