I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11856

las siguientes cuantías para la garantía de menores acogidos, en atención a las
necesidades del menor:
a) Cuantía para menores con edad superior a 6 años: 473,27 euros/mes.
b) Cuantía para menores con edad igual o inferior a 6 años, o con necesidad de
apoyos especiales: 723,26 euros/mes.
Se entiende por apoyos especiales aquellos apoyos educativos, de logopedia, de
estimulación, de rehabilitación, psicoterapéuticos y cualquier otro que pudiese ser
necesario y sea derivado de retraso o trastorno del desarrollo y/o del daño emocional
como consecuencia de la situación de desamparo que motivó la adopción de la tutela.
Para que proceda reconocer la necesidad de apoyos especiales será requisito
imprescindible que dicha necesidad quede recogida expresamente en la resolución por
la que se constituya el acogimiento familiar.
2. Las cuantías fijadas en el anterior apartado se incrementarán en el porcentaje
contemplado en el apartado 3 del artículo 14 de la presente ley para el complemento vital
por dependencia o discapacidad en el caso de que el menor tenga reconocida la
situación de dependencia o un grado de discapacidad superior al 45 por ciento.
TÍTULO III
De los créditos para gastos de personal
CAPÍTULO I
Regímenes retributivos
Artículo 16.

Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación al personal al servicio de:

2. En el año 2024 las retribuciones del personal incluido en el apartado anterior no
experimentarán incremento con respecto a las vigentes para 2023, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los
efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en
la legislación básica en materia de gastos de personal al servicio del sector público y en
la disposición adicional primera.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados a los mismos, todo ello en el marco de lo previsto en la legislación básica.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los previstos en los apartados anteriores deberán experimentar la oportuna
adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan a
los mismos.
5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden
siempre hechas a retribuciones íntegras.
6. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las
cuantías vigentes en 2023, excepto el importe de la indemnización por kilometraje a
percibir por uso del vehículo particular, que quedará fijada en 0,26 euros por kilómetro
recorrido.

cve: BOE-A-2024-1776
Verificable en https://www.boe.es

a) La Administración del Principado de Asturias.
b) Los organismos y entes a los que se refiere el artículo 1 d), e) y g).
c) Las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1 f).
d) La Universidad de Oviedo.