I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11855

3. Conforme a lo señalado en el artículo 42 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2021, de 30 de junio, el módulo básico y los módulos adicionales fijados en el
apartado 1 se incrementarán un 5 por ciento en concepto de complemento vital por
dependencia o discapacidad cuando las correspondientes unidades económicas de
convivencia independiente incluyan personas que tengan reconocida la situación de
dependencia o un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.
4. A los efectos contemplados en el artículo 46 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2021, de 30 de junio, se fijan las siguientes cuantías para el cálculo del
complemento vital para el alquiler de vivienda:
Importe máximo en concepto de complemento vital para el alquiler de vivienda:
250,00 euros/mes.
Coste máximo del alquiler de la vivienda objeto de este complemento: 500,00
euros/mes.
5. A los efectos contemplados en el artículo 24.4 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2021, de 30 de junio, como medida para incentivar el empleo, quedan
excluidos del cómputo las variaciones de ingresos que traigan causa en:
a) Rendimientos del trabajo, por cuenta ajena o propia, inferiores o equivalentes a
seis veces la cuantía mensual correspondiente a la unidad económica de convivencia
independiente en ausencia de recursos, acumulados en un año natural.
b) Contratos suscritos dentro de planes o programas de incorporación sociolaboral
europeos, estatales, autonómicos o locales, por una duración máxima de seis meses,
salvo en el caso de los menores de veinticinco años, para los que la exención será por
una duración máxima de doce meses.
La exclusión del cómputo de estos rendimientos solo se producirá cuando los
contratos no se hayan extinguido por abandono, dimisión, despido disciplinario
procedente o cualquier otra causa imputable a la voluntad del trabajador o de la
trabajadora sin una causa debidamente justificada.
6. A los efectos contemplados en el artículo 24.4 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2021, de 30 de junio, el límite exento de cómputo de ingresos provenientes de
pensiones para unidades económicas de convivencia de dos o más miembros será el de
la cuantía fijada para el módulo básico, sin que el ingreso mínimo vital tenga la
consideración de pensión a estos efectos.
7. Conforme a lo señalado en el artículo 24.5 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2021, de 30 de junio, en relación con lo dispuesto en su artículo 8.2 y a las
unidades económicas de convivencia independientes especiales previstas en su
artículo 9.1 a), cuando dos o más unidades económicas de convivencia independiente
compartan el mismo domicilio, en conjunto no podrán acumular un máximo de una con
setenta y cinco veces la cantidad que correspondería a una sola unidad con igual
número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente
para cada uno de los salarios sociales básicos correspondientes a las unidades
consideradas.
Asimismo, el máximo exento de los ingresos mensuales de las personas convivientes
que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad
económica de convivencia independiente, se establece en dos veces la cuantía del
salario social básico que les pudiera corresponder a aquéllas en el supuesto de ausencia
total de recursos.
Artículo 15. Garantía para menores acogidos.
1. A los efectos de lo previsto en el artículo 54 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan

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