I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11854

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 35, quedando redactado en los
siguientes términos:
«1. El consejero competente en materia económica y presupuestaria podrá
aprobar la habilitación de créditos, en razón y por la cuantía que pueda producirse,
por las siguientes operaciones:
a) Aportaciones o reconocimiento de derechos a la comunidad autónoma, de
personas naturales o jurídicas, para financiar gastos que por su naturaleza estén
comprendidos en las competencias y objetivos de la misma.
b) Ingresos por aportaciones o subvenciones finalistas ligados a créditos que
rebasen la estimación inicial.
c) Enajenaciones de bienes de la comunidad autónoma.
d) Reintegros de pagos de ejercicios cerrados.»
Cuatro.

Se modifica el artículo 37, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 37.

Reintegro de pagos.

1. Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados con cargo a
créditos presupuestarios, darán lugar a reposición automática de crédito en el
respectivo concepto presupuestario.
2. Aquellos que se produzcan por pagos hechos en ejercicios anteriores
continuarán aplicándose al presupuesto de ingresos como reintegros de ejercicios
cerrados.»
Cinco.

Se añade un apartado 6 en el artículo 67, con la siguiente redacción:

«6. Las convocatorias de ayudas o subvenciones que realice la
Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes de derecho
público podrán contemplar como requisito para su concesión que los solicitantes
hayan presentado la Cuenta General a la Sindicatura de Cuentas del Principado
de Asturias.»
Artículo 14. Salario social básico y complementos vitales.
1. A los efectos contemplados en el artículo 24.1 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, las
cuantías máximas del módulo básico y de los módulos adicionales serán las siguientes:
Módulo básico: 473,27 euros.
Módulos adicionales:

2. Conforme a lo señalado en el artículo 39 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2021, de 30 de junio, el módulo básico y los módulos adicionales fijados en el
apartado 1 se incrementarán un 10 por ciento en concepto de complemento vital a
familias con menores y jóvenes cuando las correspondientes unidades económicas de
convivencia independiente incluyan personas menores de edad, o mayores de edad pero
menores de veinticinco años siempre y cuando estos se encuentren recibiendo
formación reglada o para el empleo.

cve: BOE-A-2024-1776
Verificable en https://www.boe.es

Unidades económicas de convivencia independientes de 2 miembros: 577,38 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 3 miembros: 653,10 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 4 miembros: 728,81 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 5 miembros: 761,95 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 6 o más miembros: 780,89
euros.