I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11853

Artículo 12. Transferencias finalistas en favor de la Agencia de Ciencia, Competitividad
Empresarial e Innovación Asturiana.
Se autoriza expresamente a la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e
Innovación Asturiana a destinar los saldos derivados de las revocaciones y reintegros
acordados en los procedimientos de concesión de subvenciones financiadas mediante
transferencias finalistas del Principado de Asturias a financiar otras subvenciones que
persigan la misma finalidad.
A estos efectos, se entenderá que las subvenciones persiguen la misma finalidad
cuando su importe se reconozca con cargo a idéntica aplicación presupuestaria.
Artículo 13. Modificación del Texto Refundido del Régimen Económico y
Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998,
de 25 de junio.
El Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto
Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, queda modificado como
sigue:
Uno. Se modifican las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 17, quedando
redactadas en los siguientes términos:
«a) Las transferencias corrientes de carácter nominativo destinadas a
financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del
beneficiario se librarán conforme a un calendario de necesidades que deberá ser
autorizado por la Consejería competente en materia de finanzas. Dichos
libramientos podrán extenderse más allá del ejercicio en el que se reconozcan con
el fin de adaptarse a las necesidades del beneficiario. En caso de no existir el
citado calendario, las citadas transferencias se librarán por doceavas partes.
b) Las transferencias nominativas de capital y las corrientes destinadas a una
financiación concreta se librarán en los términos que se establezcan en la
resolución por la que se reconoce la obligación pudiendo librarse en ejercicios
posteriores al de reconocimiento de las obligaciones con el fin de adaptarse a las
necesidades del beneficiario. Cuando el importe de las citadas transferencias
exceda de 5 millones de euros, la propuesta de libramiento recogida en la citada
resolución deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de
finanzas.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 34, quedando redactado en los
siguientes términos:
«2. El consejero competente en materia económica y presupuestaria, a
propuesta de los respectivos consejeros, podrá autorizar:
a) Transferencias entre créditos para operaciones corrientes de una misma
Sección.
b) Transferencias, ya sean corrientes o de capital, entre créditos para líneas
de subvenciones objeto de una misma convocatoria que, contando con idéntica
denominación en el estado de gastos de los presupuestos generales del
Principado de Asturias, estén distribuidos entre varios artículos de un mismo
programa presupuestario en función de los distintos beneficiarios.»

cve: BOE-A-2024-1776
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Núm. 27