I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11874

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio
fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la
declaración de cada uno de ellos.
4. La deducción establecida en el presente artículo deberá minorarse, por
cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas
percibidas en el período impositivo procedentes del Principado de Asturias o de
cualquier otra Administración Pública que cubra la totalidad o parte de los gastos
por adquisición de los libros de texto y material escolar.»
Ocho.
términos:

Se modifica artículo 14 octies, quedando redactado en los siguientes

«Artículo 14 octies. Deducción para contribuyentes que trasladen su domicilio
fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales.
1. Los contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de
Asturias por motivos laborales, podrán practicar en la cuota íntegra autonómica
una deducción del 15 por ciento de los gastos que se generen como consecuencia
del citado traslado, con el límite de 1000 euros, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
a) Que el contribuyente no haya tenido su residencia habitual en el
Principado de Asturias durante los cuatro años anteriores a la fecha del traslado
por motivos laborales.
b) Que el contribuyente fije su residencia habitual en el Principado de
Asturias y la misma se mantenga durante al menos tres años adicionales al del
propio traslado.
c) Que, en el supuesto de trabajos por cuenta ajena, exista un contrato de
trabajo.
d) Que, en el supuesto de trabajos por cuenta propia, el contribuyente se
encuentre en situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en
la mutualidad de previsión social correspondiente.

a) Gastos de viaje y mudanza necesarios para el establecimiento del
contribuyente y los miembros de su unidad familiar en el Principado de Asturias.
b) Gastos derivados de la escolarización en el Principado de Asturias de los
descendientes del contribuyente.
c) Gastos por adquisición o arrendamiento de vivienda habitual del
contribuyente en el Principado de Asturias, incluyéndose a estos efectos los
gastos originados por la contratación de servicios o suministros vinculados a la
misma.
4. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de
trabajos especialmente cualificados los definidos en el apartado 3 del artículo 14
septies.
5. Para los trabajadores que desarrollen trabajos especialmente cualificados,
relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y

cve: BOE-A-2024-1776
Verificable en https://www.boe.es

En el supuesto en que el contribuyente desarrolle trabajos especialmente
cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de
investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico, el límite de la
deducción será de 2000 euros.
2. Esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca
el traslado de domicilio por motivos laborales y durante los tres ejercicios
posteriores.
3. A los efectos de la presente deducción, se considerarán gastos generados
como consecuencia del traslado de domicilio los siguientes: