I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1778)
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
27 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 12170

A los efectos de la determinación de la conductividad media del agua suministrada,
el sujeto pasivo deberá justificar el valor aplicado en su autoliquidación a través
de certificado expedido por el sustituto del municipio en el que radique su centro
de producción o mediante la aportación de, al menos, cuatro boletines de análisis
representativos del agua consumida en su actividad y realizados en laboratorio
oficial acreditado. De forma alternativa, cuando estén publicados en el apartado de
tributos de la web del Gobierno de La Rioja los valores medios de conductividad
del agua potable suministrada en el municipio en que radique su centro de
producción para el ejercicio correspondiente, el sujeto pasivo podrá acogerse a
dichos valores en su autoliquidación.
K1, K2 y K3 son tres valores que tienen en cuenta la incidencia en los costes
de depuración de la eliminación de sustancias sólidas, materias oxidables y resto
de componentes respectivamente y que se establecen en 0,276; 0,458 y 0,266,
respectivamente.
El coeficiente de carga contaminante T obtenido de la fórmula anterior no
podrá ser inferior a unos valores que determinan los costes fijos que origina el
vertido en función del punto de vertido:
Vertido a colector de aguas residuales o red unitaria: T mayor o igual que 0,35.
Vertido a colector de pluviales: T mayor o igual que 0,15.
Vertido a cauce público o al medioambiente: T mayor o igual que 0.»
Artículo 3. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno. Tasa 4.02. Prestación de servicios de certificación y control correspondientes
a la producción agraria ecológica de La Rioja.
a) En los apartados de «Hecho imponible» y «Gestión» la denominación «Consejo
Regulador de la Producción Agraria Ecológica» se sustituye por la de «Consejo de la
Producción Agraria Ecológica».
b) La tarifa 1.1 queda redactada en los siguientes términos:
«1.1 Apertura de expediente:
Productores/ganaderos = 31,52 € * K.
K = 1 para productores con toda la explotación inscrita en ecológico.
K = 1,7 para productores con unidades en ecológico y convencional.
Apertura de expediente elaboradores/importadores/comercializadores = 31,52 € * K.
K = 1 para industrias exclusivas AE.
K = 1,7 para industrias mixtas.»
La tarifa 1.2.2 queda redactada así:
«1.2.2

Tarifa Productores Ganaderos:

Cuota a pagar = CF * K + CV
CF = 31,52 €.
K = 1 para ganaderos con toda la explotación inscrita en ecológico.
K = 1,7 para ganaderos con unidades en ecológico y convencional.

cve: BOE-A-2024-1778
Verificable en https://www.boe.es

c)