I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1778)
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 31 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 12171
CV = suma de las cifras obtenidas de multiplicar las unidades de animales de
la explotación que pertenezcan a cada especie por el valor €/unidad del cuadro
siguiente:
Especie
Apicultura (colmena).
1,05
Aves y conejos.
0,03
Ovino-caprino/carne/leche.
0,31
Porcino/reproductor/engorde.
0,37
Vacuno/reproductor/carne/leche
Equino.
1,59
Bueyes.
2,10
Gallinas ponedoras.
0,03
Acuicultura.
94,57 € hasta 25 Tm
Acuicultura.
141,88 € si es igual o mayor de 25 y menor de 50 Tm
Acuicultura.
173,37 € si es igual o mayor de 50 y menor de 75 Tm
Acuicultura.
189,12 € si es igual o mayor de 75 y menor de 100 Tm
Acuicultura.
215,39 € si es igual o mayor de 100 Tm»
Dos.
a)
Euros/unidad
Tasa 4.17 Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos.
Se da la siguiente redacción a la tarifa 2.5:
«2.5 Por control de plantaciones para autoconsumo, experimentales,
colecciones de vid para la conservación de recursos genéticos y viñas madres de
injertos y viñedos con compromiso de no comercialización para vino con DOP/IGP:
15,60 euros.»
b)
Se suprime el apartado «Devolución de ingresos indebidos».
Dos bis. Tasa 4.28. Ocupación y aprovechamiento de dominio público.
El apartado «Fianzas» queda redactado en los siguientes términos:
1. Por importe de 66,15 € a 2.645,00 € para responder por los daños
menores que puedan producirse a la carretera y elementos funcionales de la
misma. La fianza se podrá prestar en metálico o mediante aval.
2. Hasta 18.000 € por los daños de mayor entidad que puedan producirse al
realizar obras en general que afecten a la calzada, aunque no se desarrollen
en la zona de protección de la misma. La fianza se podrá prestar en metálico o
mediante aval.
3. Hasta 180.000 € por los daños graves que puedan causarse al transportar
materiales pesados por la calzada procedentes de excavaciones, canteras,
aprovechamientos forestales y de otro tipo, etc., que pudieran deformar el firme,
para su posible reparación mediante ejecución subsidiaria. La fianza se podrá
prestar en metálico o mediante aval.»
cve: BOE-A-2024-1778
Verificable en https://www.boe.es
«Podrá exigirse el importe de las siguientes fianzas:
Núm. 27
Miércoles 31 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 12171
CV = suma de las cifras obtenidas de multiplicar las unidades de animales de
la explotación que pertenezcan a cada especie por el valor €/unidad del cuadro
siguiente:
Especie
Apicultura (colmena).
1,05
Aves y conejos.
0,03
Ovino-caprino/carne/leche.
0,31
Porcino/reproductor/engorde.
0,37
Vacuno/reproductor/carne/leche
Equino.
1,59
Bueyes.
2,10
Gallinas ponedoras.
0,03
Acuicultura.
94,57 € hasta 25 Tm
Acuicultura.
141,88 € si es igual o mayor de 25 y menor de 50 Tm
Acuicultura.
173,37 € si es igual o mayor de 50 y menor de 75 Tm
Acuicultura.
189,12 € si es igual o mayor de 75 y menor de 100 Tm
Acuicultura.
215,39 € si es igual o mayor de 100 Tm»
Dos.
a)
Euros/unidad
Tasa 4.17 Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos.
Se da la siguiente redacción a la tarifa 2.5:
«2.5 Por control de plantaciones para autoconsumo, experimentales,
colecciones de vid para la conservación de recursos genéticos y viñas madres de
injertos y viñedos con compromiso de no comercialización para vino con DOP/IGP:
15,60 euros.»
b)
Se suprime el apartado «Devolución de ingresos indebidos».
Dos bis. Tasa 4.28. Ocupación y aprovechamiento de dominio público.
El apartado «Fianzas» queda redactado en los siguientes términos:
1. Por importe de 66,15 € a 2.645,00 € para responder por los daños
menores que puedan producirse a la carretera y elementos funcionales de la
misma. La fianza se podrá prestar en metálico o mediante aval.
2. Hasta 18.000 € por los daños de mayor entidad que puedan producirse al
realizar obras en general que afecten a la calzada, aunque no se desarrollen
en la zona de protección de la misma. La fianza se podrá prestar en metálico o
mediante aval.
3. Hasta 180.000 € por los daños graves que puedan causarse al transportar
materiales pesados por la calzada procedentes de excavaciones, canteras,
aprovechamientos forestales y de otro tipo, etc., que pudieran deformar el firme,
para su posible reparación mediante ejecución subsidiaria. La fianza se podrá
prestar en metálico o mediante aval.»
cve: BOE-A-2024-1778
Verificable en https://www.boe.es
«Podrá exigirse el importe de las siguientes fianzas: