I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1778)
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 12169

CAPÍTULO II
Tributos propios
Artículo 2. Modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y
Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
Uno.

Se modifica el artículo 32 de la ley, que queda redactado de este modo:

«Artículo 32. Canon de saneamiento.
El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de
La Rioja, de naturaleza impositiva, que se regirá por las disposiciones establecidas
en esta ley y, en su defecto, por la Ley General Tributaria, cuya recaudación se
destinará íntegramente a financiar las actividades de saneamiento y depuración.»
Dos.

Se da la siguiente redacción al apartado 5 del artículo 39 de la ley:

«5. En los supuestos de fugas de agua debidamente acreditadas como un
hecho fortuito no atribuible a negligencia de los usuarios, la base imponible del
canon de saneamiento se estimará teniendo en cuenta el consumo de los últimos
dos años del mismo contribuyente y dirección de suministro. Las devoluciones de
ingresos realizados en periodo voluntario de pago que devengan indebidos como
consecuencia de la citada regularización se realizarán por el sustituto del
contribuyente, que podrá compensar las cantidades devueltas en posteriores
autoliquidaciones en caso de corresponder a periodos de facturación ya
ingresados en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.»
Tres. El apartado 3 del artículo 40 queda redactado así:
«3. Para los vertidos procedentes de usuarios no domésticos, el importe del
canon se obtendrá aplicando el coeficiente 0,67 al volumen de agua consumido, o
en su caso vertido, teniéndose en cuenta además la carga contaminante en los
términos siguientes:
I = 0,67. Q. T, donde:
I es el importe del canon en euros.
Q es el volumen consumido en el periodo de facturación, expresado en metros
cúbicos, o el vertido cuando por razón de la actividad, y así se acredite, sea
inferior al consumido.
T es el coeficiente de carga contaminante que viene definido tal y como se
indica:

SS = Sólidos en suspensión presentes en el vertido (mg/l).
Sso = Sólidos en suspensión estándar de un agua residual doméstica (mg/l).
Se empleará un valor de 220 mg/l.
DQO = Demanda química de oxígeno del vertido (mg/l).
DQOo = Demanda química de oxígeno estándar de un agua residual
doméstica (mg/l). Se empleará un valor de 500 mg/l.
C = Conductividad del agua residual vertida (ìS/cm).
Co = Conductividad estándar de un agua residual doméstica local (microS/cm).
Se empleará el valor de conductividad medio del agua potable suministrada,
incrementado en 300 microS/cm.

cve: BOE-A-2024-1778
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T = K1 SS/SSo + K2 DQO/DQOo + K3 C/Co, donde: