I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1778)
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 12168

f) En el caso de máquinas de juego en las que puedan intervenir dos o más
jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea
independiente del realizado por los otros jugadores, será la suma de la cuota
ordinaria que le corresponda según su tipología más el resultado de multiplicar el
coeficiente señalado en los apartados anteriores para cada tipo de máquina.»
Cuatro.
contenido:

Se añade una disposición adicional tercera a la ley con el siguiente

«Disposición adicional tercera. Incompatibilidad de las deducciones autonómica
y estatal por adquisición de vehículo eléctrico.
La deducción prevista en el artículo 32.7 de esta ley no será de aplicación
en tanto esté vigente la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos
"enchufables" y de pila de combustible y puntos de recarga, prevista en la
disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no
residentes y sobre el Patrimonio.»
Cinco. El primer y segundo párrafo del apartado 17 del artículo 32 de la ley queda
redactado en los siguientes términos:
«Con efectos desde el 1 de enero de 2023, los gastos del contribuyente, del
cónyuge y de aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo
personal y familiar en servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva
darán derecho a una deducción del 30 % o del 100 % en el caso de mayores de 65
años y de quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
El límite máximo de esta deducción será 300 euros anuales.
Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción,
las cantidades satisfechas y el límite de la misma se prorratearán por partes
iguales.»
Seis.

Se crea el apartado 18 del artículo 32 de la ley, con la siguiente redacción:
«18.

Deducción destinada a los enfermos de ELA.

Los gastos del contribuyente, del cónyuge, y de aquellas personas que den
derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar relacionados con el
diagnóstico y tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica darán derecho a una
deducción del 50 %. El límite máximo de esta deducción será 2.000 euros anuales.
Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción,
las cantidades satisfechas y el límite de la misma se prorratearán por partes iguales.
Exclusivamente darán derecho a esta deducción las cantidades desembolsadas
por los siguientes conceptos:

Esta deducción quedará condicionada a su justificación documental mediante
la correspondiente factura completa u ordinaria, en los términos previstos por la
legislación sobre las obligaciones de facturación, sin que en ningún caso tenga tal
condición la factura simplificada.»

cve: BOE-A-2024-1778
Verificable en https://www.boe.es

a) Los servicios prestados por profesionales sanitarios.
b) Los tratamientos sanitarios prescritos por profesionales sanitarios.
c) Los destinados a paliar los síntomas de la enfermedad.