I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1778)
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 12167

3. El tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones de viviendas que vayan
a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años de edad
en la fecha de dicha adquisición será del 5 %. Solo podrán aplicarse este tipo
reducido los contribuyentes cuya base liquidable general sometida a tributación,
definida en el artículo 50 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, referida al periodo impositivo inmediato anterior a la adquisición de la
vivienda, no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros
en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a
tributación, definida en el artículo 50 antes mencionado, no supere los 1.800
euros.»
Tres. El apartado 2 del artículo 64 de la ley queda redactado en los siguientes
términos:
«2.

Cuotas fijas.

En los casos de explotación de máquinas, el tributo se determinará de acuerdo
con la tipología que prevé el artículo 4 del Decreto 4/2001, de 26 de enero, por el
que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de
La Rioja, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora
del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y
patológico:
a) Máquinas del subtipo "B1" o recreativas con premio programado:
Cuota: 850 euros.
Cuota en situación de baja temporal: 180 euros.
Cuota de dos jugadores: dos cuotas.
b)

Máquinas del subtipo "B2" o especiales para salones de juego:

Cuota: 925 euros.
Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.
Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado
de multiplicar por 275 el número máximo de jugadores de que consta la máquina.
c) Máquinas de tipo "B3":
Cuota: 950 euros.
Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.
Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado
de multiplicar por 300 el número máximo de jugadores de que consta la máquina.
Máquinas de tipo "C" o de azar:

Cuota: 1.200 euros.
Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.
Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado
de multiplicar por 350 el número máximo de jugadores de que consta la máquina.
e)

Máquinas de tipo "D" o máquinas especiales de juego del bingo:

Cuota: 950 euros.
Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.
Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado
de multiplicar por 300 el número máximo de jugadores de que consta la máquina.

cve: BOE-A-2024-1778
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