I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1778)
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 12166

TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos cedidos
Artículo 1. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan
las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de
impuestos propios y tributos cedidos.
Uno.

El artículo 31 de la ley quedará redactado como sigue:

«Artículo 31.

Escala autonómica.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, la escala autonómica en el impuesto sobre la renta de las
personas físicas será la siguiente (en euros):
Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable hasta Tipo porcentaje aplicable

0,00

0,00

12.450,00

8,00

12.450,00

996,00

7.750,00

10,60

20.200,00

1.817,50

15.000,00

13,60

35.200,00

3.857,50

4.800,00

17,80

40.000,00

4.711,90

10.000,00

18,30

50.000,00

6.541,90

10.000,00

19,00

60.000,00

8.441,90

60.000,00

24,50

120.000,00

23.141,90

En adelante

27,00 »

«2. El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de viviendas de
protección oficial, siempre que constituyan o vayan a constituir la primera vivienda
habitual del adquirente, será del 5 %. Solo podrán aplicarse este tipo reducido los
contribuyentes cuya base liquidable general sometida a tributación, definida en el
artículo 50 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, referida al
periodo impositivo inmediato anterior a la adquisición de la vivienda no exceda
de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación
conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación, definida
en el artículo 50 antes mencionado, no supere los 1.800 euros. En los casos de
solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a
la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición
efectuada por el sujeto pasivo que cumpla los requisitos antes mencionados.
Asimismo, y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las
adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho
régimen, el tipo de gravamen reducido se aplicará al 50 % de la base liquidable
cuando solo uno de los cónyuges cumpla los requisitos exigidos.

cve: BOE-A-2024-1778
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Dos. Se modifican el apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 45 de
la ley, que quedan redactados en los siguientes términos: