I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1778)
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 12165

disponen normas que aseguren la correcta prestación de todos los servicios internos
y a qué órgano le corresponde prestarlos durante el periodo en el que todavía subsisten
las estructuras de la Administración llamadas a desaparecer y ya están funcionando los
órganos de nueva creación.
En el capítulo IV se procede a una revisión parcial y a una modificación quirúrgica de
la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
al efecto de corregir los defectos más serios y de paliar los efectos más indeseados de
una norma cuya precipitada tramitación y aprobación, impropia de una ley de semejante
calado, impidió corregir antes de su aprobación y entrada en vigor.
El capítulo V contiene una modificación de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación
de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
encaminada a facilitar la gestión de los proyectos de interés estratégico para La Rioja,
para evitar duplicar trámites y para agilizar el nombramiento de uno de los vocales de la
comisión que los evalúa.
El capítulo VI modifica la Ley 2/2002, de 17 abril 2002, de Salud, para revisar la
división competencial entre la Consejería de Salud y el Servicio Riojano de Salud en
materia de contratos, a fin de que el Servicio Riojano de Salud asuma determinados
contratos según límites cuantitativos.
El capítulo VII incorpora una batería de modificaciones de la Ley 3/2022, de 29 de
marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego
problemático y patológico. La finalidad de estas modificaciones es rectificar y mejorar
algunos de sus preceptos, incluyendo redacciones más claras, adición de competencias
residuales, homogeneización de plazos, ampliación de los requisitos de acceso y control
de acceso, entre otros.
El capítulo VIII añade un nuevo procedimiento a la Ley 1/2017, de 3 de enero, del
control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja, encaminado a
ayudar a propietarios y cultivadores de parcelas a cumplir con los requisitos de la Política
Agraria Común. Con el objetivo de que cada apunte alfanumérico del Registro de Viñedo
coincida con la entidad gráfica correspondiente a esa parcela de acuerdo con las normas
de edición y medición, se pretende ajustar las inscripciones con cambios practicados de
oficio, siempre que ello no suponga un incremento de potencial.
El capítulo IX incluye un paquete de medidas específicas encaminadas a la
agilización de fondos europeos, a imagen y semejanza de medidas similares adoptadas
por otras administraciones. Las normas previstas en este capítulo facilitan la tramitación
urgente de los expedientes, reducen plazos con carácter general o los adaptan al cumplimiento
de los hitos y objetivos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y permiten
la creación de grupos de trabajo con fines de refuerzo constituidos por funcionarios.
El capítulo X modifica la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal
de La Rioja, como consecuencia de un acuerdo adoptado en el seno de una Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma
de La Rioja, al efecto de superar algunas discrepancias en relación con el encaje
constitucional de algunos de los preceptos de dicha ley.
Finalmente, se deroga la Ley 13/2022, de 2 de noviembre, de creación de la Agencia
Riojana de Transición Energética y Cambio Climático, un proyecto del anterior Gobierno
que no llegó a desarrollarse y que no va a tener continuidad en la presente legislatura.
cve: BOE-A-2024-1778
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Núm. 27