I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1778)
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

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incompatibilidad de las deducciones autonómica y estatal por adquisición de vehículo
eléctrico en supuestos coincidentes.
Asimismo, se incorpora una novedosa medida de apoyo a los enfermos de ELA,
arbitrándose como deducción en IRPF una parte del desembolso económico que
conllevan las actuaciones que mejoren el tratamiento y la calidad de vida de estos
pacientes.
Los tributos sobre el juego ven actualizadas las tarifas de las máquinas multipuesto,
destinadas exclusivamente para los establecimientos de juego, cuyo número se ha
extendido considerablemente en los últimos años.
El impuesto de transmisiones patrimoniales solo recibe como modificación un
precepto aclarativo, añadiendo una referencia expresa al ejercicio al que debe atenderse
para analizar el límite de la base liquidable del IRPF.
La segunda parte de las medidas fiscales se centra en los tributos propios,
efectuando cambios puntuales en el canon de saneamiento y depuración, y en algunas
de las tasas.
En relación con el canon de saneamiento, se delimitan en primer lugar las finalidades
a las que queda afectada la recaudación, volviendo a la redacción originaria en la que se
limitaba a la financiación de obras y servicios afectados a saneamiento y depuración, y
suprimiendo otros fines añadidos posteriormente. También se incluyen modificaciones
puntuales en materia de gestión, incluyendo una simplificación del sistema de cálculo
de la conductividad del agua, y una forma más ágil de gestionar las devoluciones de
ingresos indebidos derivados de fugas.
Se producen ajustes puntuales en la terminología y ordenación de las tarifas de
algunas tasas relacionadas con el sector agrario y con el medioambiente, para ajustarlas
a los cambios en la normativa aplicable en el ámbito sectorial, de modo que no se
produzcan fallos de concordancia y la normativa tributaria y la administrativa hagan uso
de los mismos conceptos.
Finalmente, se establece también la exención temporal durante 2024 para las tarifas
de dos tasas que afectan de modo singular a la actividad agrícola y ganadera, como
modo parcial de ayudar al sector primario tras los reveses sucesivos producidos en el
ámbito internacional y la climatología adversa de los últimos meses.
III
El segundo bloque de la ley, integrado en el título II, recoge la modificación de
diversas leyes y adopta algunas medidas independientes, con el objetivo de facilitar la
consecución de los fines previstos en la Ley de Presupuestos, ya que por su contenido
se encuentra ligado a la ejecución del gasto, y también aquellas cuya aprobación
conviene no demorar por razón de su urgencia.
El capítulo I modifica la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La
Rioja, con el fin de conseguir una mayor coherencia entre lo dispuesto en la misma, que
venía exigiendo taxativamente una serie de requisitos para las generaciones de crédito,
y las leyes de presupuestos generales, que últimamente han venido incorporando
excepciones a tales requisitos. De este modo, se permite expresamente que las leyes
anuales de presupuestos introduzcan excepciones, de forma que no vuelva a producirse
ningún supuesto de antinomia.
El capítulo II incorpora una modificación puntual de la Ley 8/2003, de 28 de octubre,
del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, al efecto de asignar expresamente
entre las funciones del Consejo de Gobierno acordar el inicio del procedimiento de
revisión de oficio de decretos y actos nulos emanados del propio Consejo.
En el capítulo III se revierte una decisión adoptada en el pasado con respecto a la
estructura de la Administración Pública, en vista de que resultaba de imposible
aplicación, y se añaden previsiones nuevas en relación con los periodos de transición
entre estructuras administrativas. Así, se recupera la figura de la Secretaría General
Técnica como parte necesaria de la estructura interna de todas las consejerías y se

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Núm. 27