I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1778)
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
1778

Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para
el año 2024.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo,
en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y
el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Las medidas de carácter normativo que han de aprobarse como complemento
necesario a la Ley de Presupuestos no deben integrarse en la misma, sino que, según la
doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley específica
con rango de ley ordinaria, de modo que los trámites parlamentarios no queden sujetos a
las limitaciones propias de la especial tramitación de la norma presupuestaria.
El Tribunal Supremo ha contribuido a finalizar el debate sobre la naturaleza de las
denominadas «leyes de medidas» o «leyes de acompañamiento de los presupuestos»,
definiendo este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente
amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que
permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos
ámbitos en los que se desenvuelve su acción. Precisamente, se diferencian de la Ley de
Presupuestos en que la facultad de enmienda es plena y no se encuentra limitada. Esta
doctrina ha sido posteriormente refrendada por el propio Tribunal Constitucional en su
sentencia 136/2011, de 13 de septiembre de 2011.
El contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria,
si bien se incorporan también otras de carácter administrativo.
El contenido de esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto
de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, entre otros,
en sus artículos 8.Uno, 9, 24, 26.Uno y 48.1.b).

La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las
facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja
y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación
de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
En esta ocasión las medidas en materia de tributos cedidos suponen modificaciones
en relación con cuatro impuestos: el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el
impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los tributos
sobre el juego y el canon de saneamiento.
En materia de IRPF, se propone establecer un nuevo tramo en la escala, en
concreto, el tramo que va desde los 35.200,00 hasta los 50.000,00 euros se desdobla
en dos, uno que va desde los 35.200,00 hasta los 40.000,00 euros y otro que va desde
los 40.000,00 hasta los 50.000,00 euros. El objeto de este desdoblamiento es bajar el
tipo impositivo de los cuatro primeros tramos un 1 % por tramo, incidiendo especialmente
en una rebaja fiscal dirigida a las rentas de hasta 40.000,00 euros, y para el resto de los
tramos, excepto el último, rebajar un 0,5 % por tramo. Adicionalmente, se declara la

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II