I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1778)
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 12188

los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de
discapacidad.»
Tres.

Se incorpora una disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional novena.
Todas las previsiones sobre igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal en materia de transportes a que hacen referencia los
artículos 4, 37 y 38 de la ley, en particular las contenidas en el apartado 3 del
artículo 37, serán de aplicación exclusiva a los transportes e infraestructuras
de transportes terrestres y aéreos de competencia de la Comunidad Autónoma
de La Rioja.»
Artículo 19. Modificación de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales
en La Rioja.
Se incorpora una disposición adicional cuarta en los siguientes términos:
«Disposición adicional cuarta. Plazo máximo de resolución en los procedimientos
en materia de dependencia.
En el marco de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo
máximo entre la fecha de entrada de la solicitud de reconocimiento de la situación
de dependencia y la de resolución de reconocimiento de los servicios y/o
prestaciones será de seis meses.
Transcurrido un plazo de dos meses sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia
se entenderán desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa por parte de la Administración.
Las solicitudes de reconocimiento de los servicios y/o prestaciones del
Sistema se entenderán desestimadas por silencio administrativo transcurrido el
plazo de seis meses ‒computado desde la solicitud de reconocimiento de la
situación de dependencia‒ sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de la
Administración.
Sin perjuicio de lo anterior, transcurridos dos meses desde la resolución de
reconocimiento de la situación de dependencia sin que el interesado presente una
solicitud de algún servicio o prestación del Sistema Riojano para la Autonomía
Personal y la Dependencia, se declarará finalizado el procedimiento de acceso a
los servicios y prestaciones del Sistema.»

1. Quedan exentos durante el ejercicio 2024 del pago de las tarifas 1.1.1 (1.1.1.1
a 1.1.1.5), 2.1 (2.1.1. a 2.1.6) y 2.2 de la tasa 4.17. Gestión técnico-facultativa de los
servicios agronómicos, los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro
de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo
Rural y Medio Ambiente.
2. Quedan exentos durante el ejercicio 2024 del pago de las tarifas 1 (1.1 a 1.4), 2
(2.1 a 2.7), 3.1 (3.1.1 a 3.1.3), 3.2 (3.2.1 a 3.2.4), 3.3 (3.3.1 a 3.3.3), 3.4, 3.5, 4.1, 5.1 y 6
de la tasa 4.18. Servicios facultativos veterinarios, los titulares de explotaciones agrarias
que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

cve: BOE-A-2024-1778
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria primera. Exención de determinadas tasas durante el ejercicio 2024.