I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1778)
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 12189

Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación de la rotulación en establecimientos
y sitios web de juegos y apuestas.
Los titulares de los establecimientos y de los sitios web de juegos y apuestas
deberán adaptarse a las prescripciones y prohibiciones sobre rotulación que señala
el artículo 34.3.f) de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas
de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico, en la redacción dada
por el artículo 11.4 de la presente ley, en el plazo de seis meses a partir de su entrada
en vigor.
Disposición derogatoria única.

Derogación de otras disposiciones legales.

1. Se deroga la Ley 13/2022, de 2 de noviembre, de creación de la Agencia Riojana
de Transición Energética y Cambio Climático.
2. Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 28 de diciembre de 2023.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.

cve: BOE-A-2024-1778
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 259, de 30 de diciembre de 2023)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X