I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1778)
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
27 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 31 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 12189
Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación de la rotulación en establecimientos
y sitios web de juegos y apuestas.
Los titulares de los establecimientos y de los sitios web de juegos y apuestas
deberán adaptarse a las prescripciones y prohibiciones sobre rotulación que señala
el artículo 34.3.f) de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas
de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico, en la redacción dada
por el artículo 11.4 de la presente ley, en el plazo de seis meses a partir de su entrada
en vigor.
Disposición derogatoria única.
Derogación de otras disposiciones legales.
1. Se deroga la Ley 13/2022, de 2 de noviembre, de creación de la Agencia Riojana
de Transición Energética y Cambio Climático.
2. Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 28 de diciembre de 2023.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.
cve: BOE-A-2024-1778
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 259, de 30 de diciembre de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 27
Miércoles 31 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 12189
Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación de la rotulación en establecimientos
y sitios web de juegos y apuestas.
Los titulares de los establecimientos y de los sitios web de juegos y apuestas
deberán adaptarse a las prescripciones y prohibiciones sobre rotulación que señala
el artículo 34.3.f) de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas
de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico, en la redacción dada
por el artículo 11.4 de la presente ley, en el plazo de seis meses a partir de su entrada
en vigor.
Disposición derogatoria única.
Derogación de otras disposiciones legales.
1. Se deroga la Ley 13/2022, de 2 de noviembre, de creación de la Agencia Riojana
de Transición Energética y Cambio Climático.
2. Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 28 de diciembre de 2023.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.
cve: BOE-A-2024-1778
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 259, de 30 de diciembre de 2023)
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