I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1778)
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
Artículo 17.

Sec. I. Pág. 12187

Grupos de trabajo interdisciplinares.

1. Cuando la gestión de fondos europeos lo requiera, se podrán constituir grupos
de trabajo interdisciplinares, de los que forme parte personal de una o varias consejerías.
2. La asistencia a las reuniones de los referidos grupos de trabajo será obligatoria,
salvo debida justificación, y dará derecho a una indemnización por razón de servicio de
la categoría primera prevista para la asistencia a tribunales de oposiciones y concursos.
3. La creación de los grupos de trabajo requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno,
a propuesta de la consejería competente en materia de Hacienda. En el Acuerdo del
Consejo de Gobierno se fijará el límite máximo de asistencias para cada grupo.
CAPÍTULO X
Medidas administrativas en materia de servicios sociales
Artículo 18. Modificación de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal
de La Rioja.
Se modifica el artículo 3, al que se da la siguiente redacción:

«Artículo 3.

Titulares de los derechos.

1. Son titulares de los derechos establecidos en la presente ley todas las
personas que residan o se encuentren en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, y de manera específica todas las personas con
discapacidad, de conformidad con la definición que, respecto de ella y en cada
momento, recoja la normativa sectorial nacional vigente, o la autonómica dentro de
su ámbito competencial, especialmente en materia de reconocimiento, declaración
y calificación del grado de discapacidad.
2. Tendrán la consideración de personas con discapacidad, a los efectos de
esta Ley, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 %. Asimismo, a los efectos de esta ley, se considerará que
presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % los y las
pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de
incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los y
las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de
jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.
Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán
determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos.
3. El reconocimiento del grado de discapacidad, así como su acreditación,
deberá ser efectuado por el órgano competente en los términos desarrollados
reglamentariamente.
La valoración del grado de discapacidad en el caso de los niños, niñas y
adolescentes con cáncer tendrá en cuenta las consideraciones especiales
previstas, para estas personas, en la normativa estatal. En el supuesto de
personas con discapacidad o diversidad orgánica inmunodeprimidas, al objeto de
evitar posibles riesgos y siempre que sea posible, se realizarán las valoraciones
de este colectivo de manera no presencial, pudiendo ser objeto de consideración
informes médicos, psicológicos y sociales efectuados por profesionales colegiados
o colegiadas de las propias asociaciones de familiares o personas afectadas.»
Dos. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 39, que queda con la
siguiente redacción:
«b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1
con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por

cve: BOE-A-2024-1778
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Uno.