I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1778)
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 12186

estimado de la actuación a ejecutar. A ese valor estimado se sumará, según el valor
de mercado de este tipo de actuaciones, la parte correspondiente a la redacción de
proyecto. En todo caso, el órgano de contratación deberá indicar en el expediente
los motivos que justifican llevar a cabo una contratación conjunta.
3. La gestión presupuestaria de estos expedientes se regirá por las normas
generales, procediéndose a aprobar el gasto por el presupuesto base de licitación (IVA
incluido).
Artículo 14.

Modificaciones de contratos.

A los efectos de la modificación de los contratos prevista en el artículo 205.2.b) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para los contratos financiados con alguno de los fondos
incluidos en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán
circunstancias sobrevenidas imprevisibles las modificaciones de la programación
europea vigente que tengan incidencia sobre el objeto del contrato. Las modificaciones
que se acuerden deberán, en todo caso, asegurar el mantenimiento del equilibrio
económico del contrato.
Artículo 15.

Ampliación del plazo de justificación de subvenciones.

Para las subvenciones financiadas con alguno de los fondos incluidos en el
artículo 2.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las modificaciones de la
programación europea que tengan incidencia sobre el plazo de justificación de la
subvención habilitarán para ampliar el plazo de ejecución de la misma, aunque esta
posibilidad no se haya previsto en las bases reguladoras ni en la resolución de
convocatoria, siempre que el plazo no se hubiere agotado.
Subvenciones de alumbrado público.

1. Sin necesidad de modificar las bases, la resolución de convocatoria de las
subvenciones reguladas en la Orden SSG/27/2021, de 28 de mayo, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios
para la ampliación o renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal,
podrá prever la financiación de las subvenciones con cargo al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, imponiendo las obligaciones derivadas de la aplicación del
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, reguladas
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Asimismo, y sin necesidad de modificar las bases reguladoras, la resolución de
convocatoria podrá prever que la ayuda ascienda al 100 % del gasto subvencionable. C
así lo prevea la resolución de convocatoria, la ayuda podrá abonarse como anticipo de
hasta el 100 %.
3. Para garantizar el cumplimiento de las exigencias previstas en la normativa
europea, así como la efectividad de la eficiencia energética de las medidas adoptadas, el
Gobierno de La Rioja podrá proporcionar a las entidades locales recomendaciones sobre
medidas de alumbrado público a adoptar, modelos de pliegos u otro tipo de asistencia
técnica.
4. Para garantizar que con la actuación se obtiene un 30 % de ahorro energético,
será necesario que el certificado aporte un certificado energético previo y otro posterior a
la ejecución de la actuación que justifique el ahorro energético derivado de la actuación.

cve: BOE-A-2024-1778
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Artículo 16.