I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1778)
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 12185

la Administración podrá iniciar de oficio y por una sola vez para cada explotación,
un procedimiento excepcional para la futura convergencia del Registro de Viñedo
con el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias, que tenga por objeto
el ajuste de la descripción gráfica y/o alfanumérica de las parcelas de viñedo
para hacerlas coherentes con la realidad física de la parcela en el campo. Este
procedimiento en ningún caso podrá suponer un incremento del potencial vitícola.
El procedimiento descrito anteriormente se iniciará mediante resolución
emitida por el titular de la dirección general competente en materia de agricultura.
En dicha resolución se informará sobre el procedimiento que se inicia, sus fases y
efectos, que se regularan mediante desarrollo reglamentario. La misma deberá ser
objeto de publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
Durante la tramitación, se garantizará el derecho de audiencia a todos los
interesados mediante publicación de una propuesta de resolución en el "Boletín
Oficial de La Rioja" con el contenido que se detalle reglamentariamente. La resolución
del procedimiento con el contenido legalmente establecido será igualmente objeto
de publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
Con el fin de alcanzar la máxima difusión posible, las publicaciones
anteriormente referidas serán simultaneadas en el tablón de anuncios o edictos
de los ayuntamientos cuyas parcelas estén afectadas por dicho procedimiento.»
CAPÍTULO IX
Medidas administrativas en materia de gestión de fondos europeos
Artículo 12.
Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de
ejecución de gastos con cargo a fondos europeos provenientes del Instrumento
Europeo de Recuperación.
1. Se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario,
en los términos previstos en los artículos 33 y 71, respectivamente, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con
cargo a los fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, sin
necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente
acuerdo de inicio.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la necesidad
de que, de conformidad con la normativa europea, la declaración de urgencia de los
contratos públicos requiera de una motivación para cada contrato atendiendo a las
circunstancias concurrentes.
3. La función interventora otorgará prioridad a estos expedientes respecto de
cualquier otro, debiendo pronunciarse el órgano de control en el plazo máximo de cinco
días.
Contratación conjunta del proyecto y la obra.

1. Además de en los supuestos previstos en la normativa estatal, excepcionalmente
para los contratos financiados con alguno de los fondos incluidos en el artículo 2.2 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se podrá efectuar la contratación conjunta
de la elaboración de proyecto y ejecución de obras, salvo que se trate de obras cuya
correcta ejecución exija el cumplimiento de unos requisitos de solvencia o, en su caso,
clasificación, que no sea posible determinar antes de obtener el correspondiente
proyecto.
2. En tal caso, se requerirá la redacción previa por la Administración o entidad
contratante de un anteproyecto o documento similar, en el que se cuantifique el valor

cve: BOE-A-2024-1778
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Artículo 13.