I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1778)
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 12184

«3. En el caso de establecimientos de juego deberá cumplir asimismo con los
siguientes requisitos:
a) Todos los accesos de los que disponga el local deberán disponer
del sistema de control de admisión supervisado por una persona encargada de las
funciones previstas en el apartado anterior.
b) Impedir la entrada a un número de personas que rebase el aforo
autorizado.
4. El servicio de control de admisión debe contar con un sistema que permita
la conexión directa con la dirección general competente en materia de juegos y
apuestas para acceder a los datos contenidos en la Sección de Interdicciones de
Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja.
Asimismo, las funciones de identificación de los usuarios que desarrollará el
servicio de control de admisión garantizarán fehacientemente la inequívoca
identidad de las personas usuarias que acudan al establecimiento.»
Seis.

El apartado 2 del artículo 37 queda redactado en los siguientes términos:

«2. En las salas de bingo puede autorizarse la instalación de máquinas de
juego y de apuestas, así como la explotación de otros juegos en las condiciones
que se establezcan reglamentariamente.»
Siete. Las rúbricas de los artículos 41 y 42 quedan redactadas en los siguientes
términos:
«Artículo 41. Autorización de instalación de máquinas de juego.»
«Artículo 42. Extinción y revocación de la autorización de instalación
de máquinas de juego.»
Ocho.

El apartado 2 del artículo 41 queda redactado en los siguientes términos:

«2. La solicitud será suscrita conjuntamente por el titular del establecimiento
y la empresa operadora, e incluirá la legitimación de sus firmas.»
Nueve. Se suprime el apartado 2 de la disposición transitoria segunda.
Diez. Se incorpora una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta.
de inspección y control.

Promoción de la modernización de los sistemas

La Administración autonómica promoverá los instrumentos legales y técnicos
necesarios para el control efectivo de acceso a los establecimientos de juego, la
inspección de las máquinas y la tramitación electrónica de los procedimientos
administrativos en materia de juego.»
CAPÍTULO VIII

Artículo 11. Modificación de la Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial
vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifica el apartado 4 del artículo 6 de la ley, que queda redactado como sigue:
«4. Los viticultores están obligados a mantener actualizada la información
que conste en el Registro de Viñedo. No obstante, por razón de interés público
y con el fin de que exista concordancia entre la información alfanumérica y
la información gráfica del Registro de Viñedo de las plantaciones realizadas,

cve: BOE-A-2024-1778
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Medidas administrativas en materia de viñedo