I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1778)
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 12183

c) Los juegos y apuestas organizados simultáneamente en todas las
comunidades autónomas.
d) Las máquinas recreativas, expendedoras, aparatos recreativos de uso
infantil, las de naturaleza estrictamente manual o mecánica de competición pura o
deportiva, máquinas tocadiscos o videodiscos, los videojuegos o programas
informáticos cuyo uso temporal se arriende en establecimientos abiertos al público
y, en general, que no den premio directo o indirecto. En general, las máquinas de
juego que no se encuentren en el ámbito de lo previsto en el artículo 14 de esta
ley.»
Dos. El apartado g) del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos y se
incorpora un apartado h):
«g) La potestad sancionadora, en los términos establecidos en el título VII.
h) Cualquier otra competencia en materia de juego que no esté expresamente
atribuida a otro órgano en esta ley.»
Tres.

El párrafo f) del artículo 32 queda redactado en los siguientes términos:

«f) Actas de apercibimiento: Se formalizan para advertir al interesado que en
el plazo de tres días hábiles aporte aquellos documentos o autorizaciones que,
habiendo sido concedidas previamente a la extensión del acta, no fueron
exhibidas en el momento de la inspección, con apercibimiento de incurrir, en su
caso, en infracción administrativa.»
Cuatro. Los apartados 1 y 2 y el párrafo f) del apartado 3 del artículo 34 quedan
redactados así:
«1. No se pueden otorgar nuevas autorizaciones de apertura de establecimientos
de juego en el área de influencia de los centros docentes que impartan enseñanzas
de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica
y enseñanzas artísticas profesionales.
2. Esta área se establece en un radio de doscientos metros que va del
acceso o accesos del centro docente al del establecimiento de juego, con base en
los criterios que se establezcan en la planificación de la actividad de los juegos y
apuestas que prevé el artículo 21 de la presente ley.»
«3. […]
f) La rotulación o imágenes de la fachada de los establecimientos de juego y
de la página de entrada de los sitios web de juegos y apuestas contendrá
únicamente elementos que aludan a la denominación del local, sin que incluyan
mensajes o representaciones que difundan la práctica de juegos y apuestas.
En caso contrario y a todos los efectos, tendrá la consideración de publicidad no
autorizada.»

«1. El control de admisión es el sistema que, mediante el empleo exclusivo
de medios técnicos, efectúa la comprobación del cumplimiento de los requisitos
y criterios de admisión de las personas y les permite acceder a los distintos
establecimientos y sitios web de juego. Este sistema será previamente homologado
por el órgano competente en materia de juego, de acuerdo con los términos y
condiciones que establezca la normativa aprobada según el artículo 19.1.b) de la
presente ley.»

cve: BOE-A-2024-1778
Verificable en https://www.boe.es

Cinco. Los apartados 1, 3 y 4 del artículo 35 quedan redactados en los siguientes
términos: