I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1778)
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 12182

Tres. Se añaden al artículo 87 bis dos nuevos párrafos j) y k) con el siguiente
contenido:
«j) Establecer, actualizar y rescindir los conciertos sanitarios con un valor
estimado de hasta 6 millones de euros.
k) Realizar las funciones inherentes al órgano de contratación en el supuesto
de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, así como en obras
de demolición relativas al Servicio Riojano de Salud, cuyo valor estimado en todos
los casos sea de hasta 6 millones de euros.»
Artículo 9 bis. Modificación de la Ley 1/2022, de 23 de febrero, de transformación de la
organización sanitaria «Fundación Hospital de Calahorra» en Fundación Pública
Sanitaria, regulación de su régimen jurídico e integración en el Servicio Riojano de
Salud como entidad dependiente.
El apartado 3 de la disposición transitoria primera queda redactado en los siguientes
términos:
«3. El proceso de estatutarización voluntaria deberá regularse mediante
decreto en el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de esta ley,
para el personal laboral fijo de la Fundación Hospital Calahorra cuya contratación
se produzca con causa en procesos selectivos convocados con anterioridad al 31
de diciembre de 2023.»
Artículo 9 ter. Requisitos de participación en los concursos de traslados convocados
por el Servicio Riojano de Salud previos a la adjudicación de plazas que son objeto
de procesos de estabilización de empleo temporal, derivados de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre.
De forma excepcional, no será de aplicación el requisito de haber tomado posesión
en la plaza con adjudicación definitiva con al menos un año de antelación a la fecha de
la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes, previsto en el
artículo 45.1 del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y
provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, en los concursos
de traslados convocados por el Servicio Riojano de Salud previos a la adjudicación
de plazas que son objeto de procesos de estabilización de empleo temporal, derivados
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
CAPÍTULO VII
Medidas administrativas en materia de juego
Artículo 10. Modificación de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las
apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico.
El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3.

Exclusiones.

Se excluyen en el ámbito de aplicación de esta ley:
a) Los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo y recreo que
constituyan usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, siempre que
no sean explotados u organizados con fines lucrativos, en los que las cantidades
jugadas y los premios entregados no superen los 300 euros por jornada.
b) Los juegos de competencia estatal de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.

cve: BOE-A-2024-1778
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Uno.