I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1778)
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 12181

b) En el Grupo: A1; Cuerpo/Escala a integrar: CFSAE (Ingeniero Agrónomo);
Cuerpo/Escala: Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería. Escala: Agrónoma, se
modifica el «Requisito titulación de accesos», quedando redactado de la siguiente forma:
«Título de Ingeniería Agronómica o Grado de Ingeniería Agronómica más
Máster que habilite para el ejercicio de esta profesión.»
c) En el Grupo: A1; Cuerpo/Escala a integrar: CFSAE (Médico Especialista
Medicina del Trabajo); Cuerpo/Escala: Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública.
Escala: Medicina del Trabajo, se modifica el «Requisito titulación de accesos», quedando
redactado de la siguiente forma:
«Título de Licenciatura o Grado en Medicina con especialidad en Medicina
del Trabajo.»
CAPÍTULO V
Medidas administrativas en materia de proyectos de interés estratégico
para La Rioja
Artículo 8. Modificación de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia
de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno. El párrafo e) del apartado 6 del artículo 27 queda redactado en los siguientes
términos:
«e) Un representante designado por el Consejo Asesor de la Agencia
de Desarrollo Económico de La Rioja.»
Dos.

Se da la siguiente redacción al apartado 9 del artículo 27:

«9. El informe de la Comisión Técnica, junto con el expediente, será elevado
al Consejo de Administración de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
y, una vez aprobado por este, será elevado al Consejo de Gobierno a los efectos
previstos en el artículo siguiente.»
CAPÍTULO VI
Medidas administrativas en materia de salud
Artículo 9.

Modificación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Uno. Se da la siguiente redacción al párrafo b) del apartado 2 del artículo 70:
«b) Establecer, actualizar y rescindir los conciertos sanitarios con un valor
estimado superior a 6 millones de euros, así como los convenios singulares
de vinculación.»
El párrafo k) del apartado 2 del artículo 70 queda redactado del siguiente

«k) La realización de las funciones inherentes al órgano de contratación en el
supuesto de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, así como
en obras de demolición relativas al Servicio Riojano de Salud, cuyo valor estimado
en todos los casos sea superior a 6 millones de euros.»

cve: BOE-A-2024-1778
Verificable en https://www.boe.es

Dos.
modo: