I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1778)
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
Ocho.

Sec. I. Pág. 12180

La disposición transitoria segunda queda redactada así:

«Disposición transitoria segunda. Efectividad plena del nuevo sistema de
estructuración de la función pública riojana regulado en el capítulo I del
título IV, en las disposiciones adicionales concordantes y en el anexo I.
La plena efectividad del nuevo sistema de estructuración de la función pública
riojana regulado en el capítulo I del título IV (artículos 21 a 24), en las
disposiciones adicionales concordantes (disposiciones adicionales primera a
quinta) y en el anexo I de la presente ley, se producirá cuando se termine el
necesario proceso de integración, al que hacen referencia las disposiciones
adicionales séptima y octava, del actual personal funcionario en los nuevos
cuerpos y escalas.
Hasta ese momento, se mantendrá la correspondencia con los cuerpos y
escalas regulados en la Ley 3/1990, de 29 de junio, de las ofertas de empleo
público ya aprobadas y con procesos selectivos pendientes de convocar, incluida
la correspondiente a los procesos de estabilización de empleo temporal derivados
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como de las que se puedan ir
aprobando después de la entrada en vigor de la ley.
De la misma forma, la incorporación de nuevo personal funcionario interino
a partir de la entrada en vigor de la ley se continuará realizando con la
correspondencia de los cuerpos y escalas regulados en la Ley 3/1990, de 29
de junio.»
Nueve.

Se da la siguiente nueva redacción a la disposición transitoria tercera:

«Disposición transitoria tercera.
Lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 111.3 de la presente ley le será
de aplicación al personal que se encontrare en situación de servicios especiales al
tiempo de entrada en vigor de lo dispuesto en dicho precepto.»
Diez.

Se añade una disposición transitoria quinta con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria quinta. Efectividad de la nueva regla para la consolidación
de grado personal regulada en el artículo 111.4.
La consolidación de grado personal prevista en el artículo 111.4 en todo caso,
producirá sus efectos desde la entrada en vigor de la presente ley.»
Once. La disposición derogatoria única queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición derogatoria única.

Doce.

Se modifica el anexo I en los siguientes tres apartados:

a) En el Grupo: A1; Cuerpo/Escala a integrar: CFSAE (Minas); Cuerpo/Escala:
Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería. Escala de Minas, se modifica el «Requisito
titulación de accesos», quedando redactado de la siguiente forma:
«Título de Ingeniería de Minas o Grado de Ingeniería de Minas más Máster
que habilite para el ejercicio de esta profesión.»

cve: BOE-A-2024-1778
Verificable en https://www.boe.es

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a la presente ley, y de forma expresa la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función
Pública de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin
perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.»