I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1778)
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
Cinco.

Sec. I. Pág. 12179

El artículo 125 queda redactado como sigue:

«Artículo 125.

Sanciones.

Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio del personal funcionario, que en el caso del
personal funcionario interino comportará la revocación de su nombramiento y la
exclusión de todas las bolsas de trabajo de las que forme parte, y que solo podrá
sancionar la comisión de faltas muy graves.
b) Suspensión firme de funciones con pérdida de retribuciones, con una
duración máxima de seis años.
c) Rescisión del nombramiento como personal interino, que imposibilitará
un nuevo nombramiento como personal funcionario interino por un periodo no
superior a tres años.
d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad.
e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción
o movilidad voluntaria, y se concretará en la pérdida de grados personales,
la prohibición de participar en procedimientos de provisión y carrera profesional
o la privación del derecho a ser evaluado.
f) Apercibimiento por escrito.»
Seis. Se suprime el párrafo b) del apartado 1 del artículo 126, quedando la
redacción del apartado 1 como sigue:
«1. Por la comisión de faltas muy graves podrán imponerse las siguientes
sanciones:

Siete. Se modifica la redacción del párrafo a) del apartado 2 del artículo 126,
que queda redactado en los siguientes términos:
«a) Suspensión firme de funciones, con pérdida de retribuciones, por un
periodo que no podrá ser superior a tres años.»

cve: BOE-A-2024-1778
Verificable en https://www.boe.es

a) Separación del servicio, que en el caso del personal funcionario interino
comportará la revocación de su nombramiento, que deberá ser acordada por
el Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en
materia de función pública, previos los informes o dictámenes pertinentes.
b) Suspensión firme de funciones, con pérdida de retribuciones, por un
periodo que no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres años y un día.
c) Traslado forzoso con o sin cambio de localidad. En el supuesto de traslado
con cambio de localidad, no podrá obtener nuevo destino por ningún
procedimiento en la localidad desde la que fue trasladado por un periodo que no
podrá ser superior a seis años ni inferior a tres años y un día. En el supuesto de
traslado sin cambio de localidad, no podrá obtener nuevo destino por ningún
procedimiento en el centro o unidad desde la que fue trasladado por un periodo
que no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres años y un día.
d) Pérdida de hasta tres grados en el sistema de carrera horizontal.
e) Prohibición de participar en procedimientos de provisión y carrera
profesional por un periodo de tiempo mínimo de tres años y un día y máximo
de seis años.
f) Privación del derecho a ser evaluado por un periodo de tiempo mínimo
de tres años y un día y máximo de seis años.»