I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1778)
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 12178

El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de
ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen
de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Tendrán derecho a la reserva en el puesto de trabajo al que estuvieran
adscritos con carácter definitivo al tiempo de pasar a la situación de servicios
especiales, resultándoles de aplicación el sistema de carrera administrativa, en la
forma y condiciones que se determinen reglamentariamente.
4. El personal funcionario de carrera que desempeñe o haya desempeñado
cargos que, de acuerdo con su forma de designación mediante decreto de
Gobierno, funciones, responsabilidades y régimen de incompatibilidades, estén
asimilados en su rango administrativo a altos cargos dentro del sector público de
la Comunidad Autónoma de La Rioja consolidará por cada dos años de servicios
continuados en el cargo el grado superior en dos niveles al que poseyese en el
último puesto de trabajo ocupado con carácter definitivo, sin que en ningún caso
pueda superar el intervalo de niveles correspondiente a su cuerpo o escala.
Los reconocimientos de grado personal consolidado previstos en este
apartado se realizarán previa solicitud de las personas interesadas.»
Dos. Se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 114, que queda
redactado como sigue:
«3. Excedencia por prestación de servicios en el sector público. Procederá
declarar en esta situación al personal funcionario que se encuentre en servicio
activo en otro cuerpo, escala o especialidad de cualquiera de las administraciones
públicas o pase a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y
no le corresponda quedar en otra situación. El desempeño de puestos con
carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para
pasar a esta situación administrativa.
El personal funcionario podrá permanecer en esta situación en tanto se
mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el
cese en ella, deberá solicitar el reingreso al servicio activo en los términos que se
establezcan reglamentariamente, declarándosele, de no hacerlo, en la situación de
excedencia voluntaria por interés particular.
El personal funcionario excedente voluntario por prestar servicios en otra
Administración podrá participar en los concursos de provisión de puestos de su
Administración de origen, si bien con la condición inexcusable de su reingreso al
servicio activo.
La situación de excedencia voluntaria por pasar a prestar servicios en el sector
público no conlleva reserva del puesto de trabajo, por lo que el reingreso al
servicio activo se realizará mediante adscripción provisional a un puesto de trabajo
vacante, de necesaria cobertura, para el que reúna los requisitos de desempeño.»
Tres. Se suprime el apartado 4 del artículo 119 y se da una nueva redacción al
apartado 3 en los siguientes términos:

Cuatro.
sigue:

Se modifica el apartado 1 del artículo 121, que queda redactado como

«1. Son faltas disciplinarias las acciones u omisiones tipificadas como tales
en la legislación básica estatal y en la presente ley o en otra norma con rango
legal, las cuales darán lugar a la imposición de las correspondientes sanciones,
sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de
tales infracciones.»

cve: BOE-A-2024-1778
Verificable en https://www.boe.es

«3. Igualmente incurrirá en responsabilidad el personal funcionario público
que encubriere faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos
se derive perjuicio grave para la Administración o la ciudadanía.»