I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1778)
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 12177

CAPÍTULO II
Medidas administrativas en materia de régimen jurídico del Gobierno
Artículo 5.
Modificación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e
Incompatibilidades de sus miembros.
Se da nueva redacción al párrafo l) del artículo 23 de la ley, que queda redactado en
los siguientes términos:
«l) Acordar la declaración de lesividad de los actos emanados de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos
públicos, y acordar el inicio del procedimiento de revisión de oficio tanto de
decretos como de actos nulos emanados de los consejeros, del máximo órgano
rector de los organismos públicos o del propio Consejo de Gobierno y resolverlo.»
CAPÍTULO III
Medidas administrativas en materia de organización del sector público
Artículo 6. Modificación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector
Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 6 de la ley, que queda
redactado como sigue:
«1. Bajo la superior autoridad del Consejero, cada Consejería se estructura
en los siguientes órganos con nivel de Dirección General:
a) La Secretaría General Técnica.
b) Las Direcciones Generales que se consideren necesarias.»
Dos.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9, con el siguiente contenido:

«3. Durante los periodos transitorios entre estructuras, los servicios
administrativos de las secretarías generales técnicas de las consejerías en las
que se hayan producido transferencias de actividad a otras consejerías que
actualmente no cuenten con servicios administrativos propios seguirán prestando
dichos servicios a las nuevas consejerías, hasta tanto se desarrolle su estructura
orgánica y se establezca la distribución de efectivos.»
CAPÍTULO IV
Medidas administrativas en materia de función pública
Artículo 7. Modificación de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.

«3. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las
retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan
como personal funcionario de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir las
retribuciones que por trienios tengan reconocidas en cada momento, así como al
abono de la cuota de Seguridad Social, cuando por causa legal no pudiera ser
percibida o abonada con cargo a los correspondientes presupuestos.

cve: BOE-A-2024-1778
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Uno. Se da nueva redacción a los apartados 3 y 4 del artículo 111, que quedan
redactados en los siguientes términos: