I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1778)
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 12176

Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 5 de la ley, que queda
redactado en los siguientes términos:
«4. El pago de las tasas y precios públicos se realizará de la forma prevista
en esta ley y únicamente surtirá los efectos liberatorios previstos en el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, cuando se haga a través de los modelos expresamente aprobados
al efecto. Reglamentariamente podrán establecerse o autorizarse otras formas y
medios de pago especiales para casos concretos.»
Cinco. Se añade una nueva disposición transitoria, que se numerará como cuarta,
con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria cuarta. Adaptación de procedimientos y sistemas a los
modelos de autoliquidación y liquidación de tasas y precios públicos.
Los centros gestores de ingresos no integrados en la Dirección General de
Tributos del Gobierno de La Rioja deberán tener adaptados sus procedimientos y
sistemas a la emisión y uso de los modelos a los que se refiere el artículo 5.4 de la
Ley 6/2002, de Tasas y Precios Públicos de La Rioja, antes del 31 de diciembre
de 2024. Hasta el final de dicho plazo o hasta el momento de su adaptación, si es
anterior, seguirán siendo válidos los pagos efectuados conforme a los modelos
que se vinieran utilizando.»
TÍTULO II
Medidas administrativas
CAPÍTULO I
Medidas administrativas en materia de Hacienda Pública
Artículo 4. Modificación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública
de La Rioja.
El apartado 3 del artículo 56 de la ley queda redactado del siguiente modo:
«3. Para proceder a la generación de crédito serán requisitos indispensables,
con las excepciones que, en su caso, se establezcan en la ley de presupuestos
de cada ejercicio:
a) El reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme
de aportación en el supuesto establecido en el párrafo a) del apartado 2 de este
artículo.
b) Cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos, en el resto
de los supuestos.»

cve: BOE-A-2024-1778
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Núm. 27