I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1778)
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

«Tarifa

4.47.14 Modificación de la autorización ambiental integrada.

Cuantía

Euros

Hecho imponible

4.47.13 Inspección ambiental.

Sustancial

Inspección ambiental a instalaciones y otros emplazamientos.

218,57

P.E.M. (*) <300.000 €.

726,23

P.E.M. (*) entre 300.000 € y 600.000 €.

947,26

P.E.M. (*) entre 600.000,01 € y 3.000.000 €.

2.206,05

P.E.M. (*) > 3.000.000 €.

3.536,88

En materia de residuos.

25 % de la cuantía de la tasa de la
autorización o registro

No sustancial

169,15

4.47.15 Modificación o renovación de autorizaciones, notificaciones o inscripciones en registro (***).
En materia de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera.
4.47.16 Inscripción en el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en sus actividades (RIDOA).

Sec. I. Pág. 12175

Instalaciones afectadas.

25 % de la cuantía de la tasa de la
autorización (grupos A y B), notificación
(grupo C) o registro (RIDOA)
80,59

cve: BOE-A-2024-1778
Verificable en https://www.boe.es

(*) PEM: Presupuesto de ejecución material.
(**) Se pagará únicamente una tasa por instalación, que corresponderá al foco del grupo de mayor importe (A, B o C).
(***) Queda exenta de esta tasa la mera modificación de datos registrales que no afecten al objeto de la autorización, notificación o registro, así como las bajas de instalaciones.»