I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1778)
Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.
27 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 31 de enero de 2024
«Tarifa
4.47.14 Modificación de la autorización ambiental integrada.
Cuantía
–
Euros
Hecho imponible
4.47.13 Inspección ambiental.
Sustancial
Inspección ambiental a instalaciones y otros emplazamientos.
218,57
P.E.M. (*) <300.000 €.
726,23
P.E.M. (*) entre 300.000 € y 600.000 €.
947,26
P.E.M. (*) entre 600.000,01 € y 3.000.000 €.
2.206,05
P.E.M. (*) > 3.000.000 €.
3.536,88
En materia de residuos.
25 % de la cuantía de la tasa de la
autorización o registro
No sustancial
169,15
4.47.15 Modificación o renovación de autorizaciones, notificaciones o inscripciones en registro (***).
En materia de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera.
4.47.16 Inscripción en el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en sus actividades (RIDOA).
Sec. I. Pág. 12175
Instalaciones afectadas.
25 % de la cuantía de la tasa de la
autorización (grupos A y B), notificación
(grupo C) o registro (RIDOA)
80,59
cve: BOE-A-2024-1778
Verificable en https://www.boe.es
(*) PEM: Presupuesto de ejecución material.
(**) Se pagará únicamente una tasa por instalación, que corresponderá al foco del grupo de mayor importe (A, B o C).
(***) Queda exenta de esta tasa la mera modificación de datos registrales que no afecten al objeto de la autorización, notificación o registro, así como las bajas de instalaciones.»
Núm. 27
Miércoles 31 de enero de 2024
«Tarifa
4.47.14 Modificación de la autorización ambiental integrada.
Cuantía
–
Euros
Hecho imponible
4.47.13 Inspección ambiental.
Sustancial
Inspección ambiental a instalaciones y otros emplazamientos.
218,57
P.E.M. (*) <300.000 €.
726,23
P.E.M. (*) entre 300.000 € y 600.000 €.
947,26
P.E.M. (*) entre 600.000,01 € y 3.000.000 €.
2.206,05
P.E.M. (*) > 3.000.000 €.
3.536,88
En materia de residuos.
25 % de la cuantía de la tasa de la
autorización o registro
No sustancial
169,15
4.47.15 Modificación o renovación de autorizaciones, notificaciones o inscripciones en registro (***).
En materia de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera.
4.47.16 Inscripción en el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en sus actividades (RIDOA).
Sec. I. Pág. 12175
Instalaciones afectadas.
25 % de la cuantía de la tasa de la
autorización (grupos A y B), notificación
(grupo C) o registro (RIDOA)
80,59
cve: BOE-A-2024-1778
Verificable en https://www.boe.es
(*) PEM: Presupuesto de ejecución material.
(**) Se pagará únicamente una tasa por instalación, que corresponderá al foco del grupo de mayor importe (A, B o C).
(***) Queda exenta de esta tasa la mera modificación de datos registrales que no afecten al objeto de la autorización, notificación o registro, así como las bajas de instalaciones.»