I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1777)
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11910

de gasto pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a otros
gastos con financiación afectada.
El expediente de modificación presupuestaria deberá ser iniciado por el órgano
gestor del gasto correspondiente, y en él deberá incluirse:
a) Una memoria en la que se refleje la necesidad de ejecución presupuestaria
inmediata de la actuación financiada, de tal forma que no se ponga en riesgo el
cumplimiento en plazo de algún hito o compromiso del gasto con financiación afectada
que pudiera por tanto originar una descertificación o reintegro posterior.
b) Una retención de no disponibilidad, en el ejercicio de cierre, en las partidas
objeto de generación, de tal forma que se garantice la materialización, en dicho ejercicio,
del remanente líquido de tesorería afectado empleado como recurso que financia la
operación en el ejercicio corriente.
La utilización de este tipo de expediente de generación de crédito supondrá la
imposibilidad de tramitar, una vez cerrado el ejercicio anterior, el expediente de
incorporación de crédito que, en su caso, hubiese correspondido.
Artículo 12. Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de las
entidades públicas empresariales.
La financiación de los créditos extraordinarios o suplementos de crédito únicamente
podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio
anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos
sobre los previstos inicialmente. En el caso de que la financiación propuesta para la
modificación del presupuesto de la entidad pública empresarial haga necesaria la
modificación del presupuesto de gastos de la Administración general, ambas
modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la
Administración general.
Artículo 13. Créditos ampliables.
Se consideran créditos ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se
reconozcan, previo cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las
que se establezcan, los recogidos en el anexo VIII de esta ley.
Artículo 14.

Incorporación de créditos.

1. Podrán incorporarse al presupuesto de gastos aprobado por esta ley los
previstos en el anexo VI de esta ley.
2. Las incorporaciones de crédito en las entidades públicas empresariales
únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin
del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.
Artículo 15. Competencias.

1. Corresponderá a la consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio
Ambiente la competencia para generar crédito derivado de los ingresos referentes a
gastos financiados totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, siempre que
exista un compromiso firme de aportación de crédito superior al ingreso presupuestado.
La generación podrá producirse en cualquier momento del año, aun cuando dichos
ingresos se hayan producido en ejercicios anteriores, siempre que esté constatado el
ingreso y que la consiguiente ejecución del gasto se vaya a producir durante el
ejercicio 2024.

cve: BOE-A-2024-1777
Verificable en https://www.boe.es

La competencia para la aprobación de las modificaciones presupuestarias se
ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013, con las siguientes especificidades: