I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1777)
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11909

organismo público a los que se refiera, así como el programa, proyecto o subproyecto de
gasto, capítulo, artículo y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
La propuesta de modificación deberá expresar, mediante memoria razonada, las
circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la ejecución de los programas
de gasto puedan producirse, así como la incidencia de la misma en la consecución de
los objetivos.
Artículo 10. Transferencias de crédito.
Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes restricciones:
a) No podrán minorarse créditos que hayan sido incrementados por transferencias.
b) No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de otras
transferencias hayan sido objeto de minoración.
c) Las anteriores restricciones no afectarán a los créditos de un mismo código
presupuestario que afecte a niveles de especificación distintos, así como a los créditos
de los superproyectos de gastos «Fondo Europeo de Desarrollo Regional» (FEDER),
Plan de Transformación de La Rioja y los del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 11.

Generaciones de crédito.

En relación con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 11/2013, de Hacienda
Pública de La Rioja, podrán dar lugar a generaciones de crédito los mayores ingresos
respecto de la estimación prevista en el presupuesto inicial, con las siguientes
consideraciones:
1. Se recogen las siguientes excepciones a los requisitos indispensables
establecidos en el artículo 56.3:

2. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación reconocidos a favor de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja para financiar gastos
que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los fines de la entidad pública
empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) se generarán en las
asignaciones presupuestarias de la Consejería en la que esta se encuentre adscrita, con
el objeto de su libramiento directo posterior a la Agencia, de acuerdo con la naturaleza
de las aportaciones.
3. Los ingresos procedentes del supuesto contemplado en el artículo 56.2.c) de la
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, podrán generar crédito
en distinto ejercicio a aquel en el que se reconozca el derecho cuando deriven de la
venta de bienes inmuebles. A dicho efecto, los referidos ingresos se considerará que
forman parte del remanente líquido de tesorería afectado.
4. En el supuesto de mayores ingresos con respecto a los presupuestados
contemplado en el artículo 56.2.g) de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda
Pública de La Rioja, cuando se trate de ingresos que sigan el principio de no afectación,
podrán generar crédito en las aplicaciones presupuestarias que se considere, si bien
dicha generación deberá producirse en el ejercicio corriente al no formar parte del
remanente líquido de tesorería afectado.
5. Podrán dar lugar a generaciones de crédito en el ejercicio corriente, con cargo al
remanente líquido de tesorería afectado aquellos remanentes de crédito del ejercicio
anterior en proceso de cierre contable, procedentes de partidas incluidas en proyectos

cve: BOE-A-2024-1777
Verificable en https://www.boe.es

a) Los ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía,
cuya solicitud esté prevista por el organismo pagador.
b) Aquellas previsiones de ingresos cuya previsión actualizada, atendiendo a
elementos de juicio objetivos y constatables, aún no haya podido recaudarse o
reconocerse, como consecuencia de circunstancias debidamente motivadas.