I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1777)
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11908

e) En la sección 08, servicio 08, «Dirección General de Empleo», la vinculación se
establecerá para el programa de gasto 2411 a nivel capítulo económico, según el servicio
orgánico mencionado y el programa funcional citado para el capítulo 4, «Transferencias
corrientes».
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los créditos incluidos
dentro de un proyecto o subproyecto vinculante de los recogidos en el anexo V se
especificarán entre sí cualquiera que sea la sección, el grupo de función o el capítulo.
Artículo 7.

No disponibilidad de créditos.

No se aplicarán las restricciones previstas en el artículo 55 de la Ley de Hacienda
Pública de La Rioja a los expedientes de modificaciones presupuestarias mediante
transferencias de créditos que se financien con los créditos retenidos conforme a lo
establecido en el artículo 48 de la ley mencionada.
Artículo 8.

Gastos de carácter plurianual.

Las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley de Hacienda Pública de La
Rioja no serán de aplicación a los compromisos derivados de:
a) Transferencias corrientes que, en materia educativa o relacionada directamente
con el curso escolar, tengan por objeto la financiación de gastos que hayan de
extenderse a cursos académicos completos no coincidentes con el ejercicio económico
actual.
b) Transferencias corrientes y de capital que se deriven de la aplicación de las
medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural cofinanciado por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
c) Subvenciones corrientes y de capital que estén totalmente financiadas por el
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
d) Los gastos con financiación afectada al 100 % con recursos ajenos.
e) Los gastos derivados de las actualizaciones y revisiones de precios anuales
contemplados en los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios,
suministros y servicios.
f) Los gastos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
CAPÍTULO II
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 9. Principios generales.

a) Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto
en esta ley y, supletoriamente, a lo que al efecto se dispone en la Ley de Hacienda
Pública de La Rioja.
b) Las modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo 1 del estado de
gastos de la Administración general definida en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de
Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exigirán
informe previo de la dirección general competente en materia de Función Pública
excepto de aquellas modificaciones que afecten a las partidas 0804.3211.171.00 de la
Consejería de Educación y Empleo y a los créditos de la partida 199.99 del Servicio
Riojano de Salud.
c) Con independencia de los niveles de especificación, todo acuerdo de
modificación deberá indicar expresamente la sección, servicio, centro presupuestario u

cve: BOE-A-2024-1777
Verificable en https://www.boe.es

Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta ley se
ajustarán a las siguientes reglas: