I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1777)
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
261 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 11907

De la financiación de los créditos.

Las previsiones incluidas en los capítulos I al IX del estado de ingresos de los
presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta ley ascienden a 1.947.377.372 euros,
distribuidos de la siguiente manera:
a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el
estado de ingresos, estimados en un importe de 1.633.777.542 euros.
b) El importe de las operaciones de endeudamiento que se regulan en el artículo 64
de la presente ley por importe de 313.599.830 euros.
La distribución por capítulos de estas previsiones de ingresos es la siguiente:
Ingresos no financieros

Activos financieros

Pasivos financieros

Capítulos 1 al 7

Capítulo 8

Capítulo 9

1.627.822.742

5.954.800

313.599.830

Artículo 5.

Total

1.947.377.372

Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la
Comunidad Autónoma de La Rioja ascienden a 445.163.215 euros.
Artículo 6. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
y de los organismos autónomos.
1. En los presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos
y del resto de los órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos, se
establecen las siguientes excepciones a las previstas en el artículo 47 de la Ley de
Hacienda Pública de La Rioja:
a) La vinculación se establecerá según la clasificación orgánica y funcional a nivel
respectivo de servicio o centro presupuestario y programa de gasto, conforme al
siguiente nivel de clasificación económica:
1.º A nivel de capítulo: Capítulo 6 «Inversiones reales».
2.º A nivel de artículo: Capítulo 2, «Gastos corrientes en bienes y servicios», y
artículos 46, «Transferencias corrientes a corporaciones locales», y 76, «Transferencias
de capital a corporaciones locales».

1.º Las secciones 01, «Parlamento», 02, «Defensor del Pueblo», y 03, «Consejo
Consultivo de La Rioja», cuya vinculación se establecerá a nivel de la sección orgánica y
el capítulo económico mencionados.
2.º Los artículos 18, «Personal docente», y 19, «Personal funcionario y estatutario
del Servicio Riojano de Salud», cuya vinculación se establecerá a nivel de sección
orgánica correspondiente y artículo económico mencionado.
c) En la sección 08, servicio 04, «Dirección General de Gestión Educativa», no se
especificarán a nivel funcional los gastos de los centros docentes públicos no universitarios y
los del concepto 480 de los programas de gasto 3221, 3222, 3223 y 4612.
d) En la sección 08, servicio 05, «Dirección General de Formación Profesional»,
programa 2412, «Formación para el empleo», la vinculación se establecerá a nivel de capítulo
económico según el nivel de servicio orgánico y programa funcional mencionados para los
capítulos 4, «Transferencias corrientes», y 7, «Transferencias de capital».

cve: BOE-A-2024-1777
Verificable en https://www.boe.es

b) El capítulo 1, «Gastos de Personal», vinculará a nivel únicamente de capítulo,
sin establecerse por tanto especificación a nivel orgánico ni funcional, con las siguientes
excepciones: