I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1777)
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
261 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11911

2. Corresponderán al consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad
Digital y Portavocía del Gobierno las transferencias que se realicen de los
superproyectos de gastos «Fondo Europeo de Desarrollo Regional» (FEDER), Plan de
Transformación de La Rioja y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. El Consejo de Gobierno autorizará los créditos extraordinarios y suplementos de
crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del ejercicio
corriente cuando se financien con baja en otros créditos del presupuesto.
TÍTULO II
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Ejecución de gastos
Artículo 16.

Aprobación de gastos.

1. El titular de la consejería o presidente del organismo autónomo u órgano del
mismo que determine su propia ley de creación necesitará autorización previa del
Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:
a) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y servicios o en
transferencias corrientes sea superior a 250.000 euros.
b) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en inversiones reales o transferencias
de capital sea superior a 750.000 euros.

CAPÍTULO II
Transferencias y subvenciones
Artículo 17.

De las subvenciones.

1. La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los capítulos
de transferencias consignados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La

cve: BOE-A-2024-1777
Verificable en https://www.boe.es

2. No será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno para
subvenciones y transferencias nominativas.
3. En el caso de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la
Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia, las prestaciones de renta de
ciudadanía, los gastos derivados de los conciertos educativos, los gastos financiados
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las subvenciones
financiadas totalmente por el FEAGA no estarán sujetos durante el año 2024 al régimen
de autorización previa previsto en este artículo. Tampoco estarán sujetas a autorización
previa la aprobación del gasto necesario para el cumplimiento de sentencias judiciales y
de resoluciones o fallos de tribunales económico-administrativos, así como las
actualizaciones y revisiones de precios anuales contempladas en los contratos de
concesión administrativa.
4. En las convocatorias de subvenciones en las que se haya previsto la posibilidad
de distribuir la cuantía máxima entre varios créditos presupuestarios, la autorización
previa de gasto a la que se refiere el párrafo primero de este artículo tendrá carácter
estimativo y podrá prever que la posterior alteración de dicha distribución no necesitará
de una nueva autorización por parte del Consejo de Gobierno.
5. Sin perjuicio de la no sujeción a autorización previa de los gastos financiados con
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las consejerías deberán dar cuenta
mensualmente al Consejo de Gobierno de las aprobaciones de gasto que se produzcan
para la ejecución de los fondos.