I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1777)
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11942

Disposición adicional cuarta. Criterios presupuestarios aplicables a los organismos
autónomos integrados como una sección presupuestaria.
Los procedimientos de carácter presupuestario recogidos en esta ley y en las
disposiciones de desarrollo que afecten a los organismos autónomos integrados como
una sección presupuestaria se regirán por los mismos criterios que cualquier otra
sección presupuestaria.
Disposición adicional quinta. Normas de gestión presupuestaria específicas para las
entidades públicas empresariales.
Los niveles de especificación de los créditos incluidos en los presupuestos limitativos
de las entidades públicas empresariales del sector público de la Comunidad Autónoma
de La Rioja se regirán por lo dispuesto en sus respectivas normas de creación. No
obstante, el consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía
del Gobierno podrá acordar, mediante resolución motivada, la sujeción de dichos entes a
los niveles de especificación previstos en la presente ley para la Administración general
de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos. Las
modificaciones de crédito que se deriven de la sujeción a los niveles de especificación
previstos para la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja se
sujetarán a las normas de competencia previstas para esta.
Las entidades públicas empresariales integrantes del sector público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja estarán sujetas durante el año 2024 al mismo régimen de
autorización previa previsto en el artículo 16 de esta ley para la Administración general y
los organismos autónomos.
Disposición adicional sexta. Suspensión de acuerdos que afectan al personal docente
de niveles educativos anteriores a la Universidad, adscritos a la Consejería de
Educación, Cultura, Deporte y Juventud.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 22 de agosto de 2014, relativo a
las medidas de mejora de las condiciones del colectivo de interinos, sustituciones de
profesorado y apoyos a centros rurales, formación y descargas horarias, se mantiene la
suspensión de la vigencia de los acuerdos de 23 de abril de 1999 y 3 de febrero de 2005
para el personal docente interino de niveles inferiores a la Universidad que no deba ser
considerado interino de vacante de curso completo en los términos previstos en dicho
acuerdo.
En su virtud, la finalización del nombramiento de interinidad para este colectivo se
producirá el 30 de junio de cada curso escolar.
Disposición adicional séptima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles
públicas y las entidades públicas empresariales en 2024.
En el caso de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas
empresariales definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, la contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso,
además de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para el Estado del
año 2024, informe de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital
y Portavocía del Gobierno.
Asimismo, la contratación temporal en las citadas sociedades y entidades públicas
empresariales, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, requerirá también
informe previo de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y
Portavocía del Gobierno.
Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja deberán remitir a la Consejería de Hacienda, Gobernanza
Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, junto con la solicitud de autorización
de la masa salarial, en los términos contemplados en el artículo 46 de la presente ley,

cve: BOE-A-2024-1777
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Núm. 27