I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1777)
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
Artículo 68.

Sec. I. Pág. 11941

De las aportaciones a las sociedades de garantía recíproca.

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá realizar aportaciones a las
sociedades de garantía recíproca que tengan oficina abierta en el territorio de la
Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los
socios partícipes, con comunicación al Parlamento de La Rioja.
TÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 69. Tasas.
1. Se mantienen para el año 2024 las tarifas de cuantía fija de las tasas en la
cuantía exigible en 2023.
2. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se transfieran con
posterioridad al 1 de enero del año 2024, y que no hayan sido regulados por la
Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa que les sea aplicable con carácter
general.
Artículo 70.

Recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas.

Se establece un recargo del 12 % de las cuotas municipales modificadas por la
aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición adicional primera. De los libramientos al Parlamento, Defensor del Pueblo y
Consejo Consultivo de La Rioja.
Los créditos destinados en las secciones 01, 02 y 03 del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma se librarán en firme a nombre del Parlamento, del Defensor del
Pueblo y del Consejo Consultivo de La Rioja, respectivamente, a medida que estos lo
soliciten de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y
Portavocía del Gobierno.
Disposición adicional segunda.

Del control interno del Servicio Riojano de Salud.

El Gobierno de La Rioja enviará la auditoría pública anual al Parlamento de La Rioja
simultáneamente a su remisión al Tribunal de Cuentas, así como toda aquella
información puntual y desagregada que se le solicite por los cauces reglamentarios.
Declaración de utilidad pública.

A los efectos previstos en la normativa sobre expropiación forzosa, se declaran de
utilidad pública y urgente ocupación las obras financiadas con cargo a los créditos de
inversiones que figuran en los anexos de los correspondientes programas de gasto de la
presente ley y cuya declaración no estuviere ya prevista en alguna otra ley. La
declaración, en concreto, de utilidad pública se entenderá implícita en la aprobación de
los proyectos y se extenderá a los bienes y derechos de necesaria expropiación,
ocupación temporal o imposición de servidumbres, comprendidos en los mismos y
modificaciones que pudieran aprobarse con posterioridad. Los proyectos deberán incluir
la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados a dichos fines.

cve: BOE-A-2024-1777
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.