I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1777)
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11943

información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio
anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional octava.
público en 2024.

Contratación de personal de las fundaciones del sector

En las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación indefinida de personal requerirá,
en todo caso, además de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para el
Estado del año 2024, informe de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública,
Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
La contratación temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se
hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe de Consejería
de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, se dicten
por las consejerías u organismos de tutela.
Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de
la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán remitir a la Consejería de Hacienda,
Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, junto con la solicitud de
autorización de la masa salarial, en los términos contemplados en el artículo 46 de la
presente ley, información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios
en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las
mismas.
Disposición adicional novena.
público en 2024.

Contratación de personal de los consorcios del sector

En los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación
indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en la Ley de
Presupuestos Generales para el Estado del año 2024, informe de la Consejería de
Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
La contratación temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se
hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe de la
Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del
Gobierno, se dicten por las consejerías u organismos con participación mayoritaria de los
mismos.
Los consorcios deberán remitir a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública,
Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, junto con la solicitud de autorización de la
masa salarial, en los términos contemplados en el artículo 46 de la presente ley,
información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio
anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional décima. Ayuda extraordinaria para personas perceptoras de
pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
1. En el año 2024 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez
en su modalidad no contributiva tendrán derecho a la percepción de una prestación
única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en
sucesivos años.
2. La cuantía individual de esta prestación será el equivalente a una mensualidad
de la pensión no contributiva que perciban en la nómina del mes de octubre y se abonará
de oficio en un pago único por la consejería competente en materia de servicios sociales,
sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.
3. Serán personas beneficiarias las perceptoras de pensiones de jubilación e
invalidez en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de
la nómina del mes de octubre de 2023 y tengan residencia habitual en La Rioja en esa
misma fecha.

cve: BOE-A-2024-1777
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Núm. 27