I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1777)
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11937

Artículo 60. Reintegro de cantidades por pagos indebidos en nómina a empleados
públicos en servicio activo.
Las cantidades satisfechas indebidamente por la Tesorería en la nómina de los
empleados públicos de la Administración general y sus organismos autónomos, como
consecuencia de errores materiales o que merezcan la calificación de pagos indebidos,
en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, tanto que queden
situadas en las cuentas de los centros gestores como las que hayan sido abonadas en
las cuentas de los perceptores, se reintegrarán deduciéndolas de los siguientes
libramientos que se formulen. Cuando tal procedimiento no pueda aplicarse, por no
encontrarse el personal en activo, el reintegro se realizará mediante ingreso directo en la
Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 61.

Otras normas comunes.

Los funcionarios de cuerpos sanitarios locales continuarán percibiendo durante el
año 2024 las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, con el incremento
previsto en el artículo 44.2 de la presente ley.
Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se autoriza un gasto total, incluidas cargas
sociales y trienios, del personal docente investigador (funcionario y contratado) y del
personal de administración y servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de La
Rioja para el año 2024, por importe de 38.900.000,00 euros. Estos importes no incluyen
los gastos de personal derivados de proyectos y convenios de investigación, de títulos
propios, de otras aportaciones que permitan la contratación de personal, y los gastos de
personal de entidades y fundaciones dependientes de la Universidad de La Rioja.
2. No obstante lo anterior, al amparo de los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, independientemente de los
costes citados anteriormente, se autoriza una partida máxima de 2.521.430,00 euros
para atender el gasto, correspondiente al año 2024, derivado de la aplicación del Plan de
Incentivos del personal Docente e Investigador (PDI).
3. Previamente a la aprobación de los Presupuestos de la Universidad de La Rioja
y sin perjuicio de lo recogido en los párrafos anteriores, la Universidad de La Rioja
remitirá a la Consejería de Educación y Empleo, junto al estado de gastos, la plantilla del
personal de todas las categorías, especificando la totalidad de los costes de la misma.
4. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas
según lo recogido en los párrafos anteriores, o con incidencia en ejercicios futuros,
requerirá la presentación previa, por la Universidad, de una memoria justificativa del
citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El
incremento deberá ser autorizado por la Consejería de Educación y Empleo, previo
informe de la Dirección General de Control Presupuestario de la Consejería de
Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno. No se
requerirá de esta autorización cuando el incremento de costes de personal sea
consecuencia del incremento no previsto en las retribuciones del personal al servicio del
sector público que se establezca por la legislación aplicable para el año 2024.
5. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación y/o formalización de
convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2024 que afecten al personal
laboral de la Universidad de La Rioja, deberá contar con la autorización de la Consejería
de Educación y Empleo, previo informe de la Dirección General de Control
Presupuestario de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y
Portavocía del Gobierno.

cve: BOE-A-2024-1777
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Artículo 62.