I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1777)
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11936

producirá la ampliación correspondiente de las plantillas del personal. No obstante, el Consejo
de Gobierno podrá acordar reajustes de plantillas y redistribución de efectivos con motivo de
tales traspasos, con los efectos previstos en el apartado 5 del presente artículo.
17. La tramitación de expedientes para la contratación de personal laboral con
carácter temporal, incluso la que haya de financiarse con cargo a créditos de
inversiones, requerirá autorización previa de las direcciones generales competentes en
materia de función pública y control presupuestario.
Artículo 57. Estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo.
1. La creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas se
realizará mediante decreto del Gobierno, a iniciativa del consejero interesado y a
propuesta del titular de la consejería competente en materia de organización
administrativa, que requerirá informe previo de la dirección general competente en
materia de control presupuestario respecto a las repercusiones presupuestarias que
implicará la posterior modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
2. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se
realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo, conforme a lo previsto en el
artículo 29.4 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente
en materia de Función Pública, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y
sus modificaciones, correspondientes a la Administración general de la Comunidad
Autónoma de La Rioja y a sus organismos públicos cuando se financien con créditos
presupuestarios de distintos centros de gasto, previo informe de la dirección general
competente en materia de control presupuestario relativo a las repercusiones
presupuestarias que se derivarán de su aprobación.
4. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de Función
Pública la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a la
Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos
públicos cuando se financien con créditos presupuestarios del mismo centro de gasto.
Artículo 58. Competencia de las consejerías competentes en materia de hacienda y
administración pública en relación con los costes y condiciones de trabajo del
personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación colectiva.
El resto de los acuerdos, convenios, pactos o cualesquiera otros instrumentos de
negociación colectiva similares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o
desarrollo, adoptados en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
y no contemplados en los artículos anteriores, requerirán para su plena efectividad, antes de
su adopción o negociación, si la hubiera, el informe previo de las direcciones generales
competentes en materia de control presupuestario y función pública.
Deducción de haberes.

1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la
efectivamente realizada por el personal al servicio del sector público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción
proporcional de haberes.
2. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base
la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el personal al servicio
del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dividida entre el número de
días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de
horas que este personal tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

cve: BOE-A-2024-1777
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Artículo 59.