I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1777)
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11935

En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a los que se refieren
los artículos 6.1.a) de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, y contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir
el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público
correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no
fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.
8. La oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado 4 de este
artículo que corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, sus organismos públicos y demás entes públicos se aprobará por el Consejo de
Gobierno de La Rioja, a iniciativa de los órganos competentes y a propuesta de la
consejería competente en materia de Función Pública, pudiendo, al efecto, proponerse la
acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición
correspondiente a cada sector, en aquellos cuerpos y escalas cuya cobertura se
considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
9. La validez de la autorización contenida en los apartados 4 y 5 de este artículo
está condicionada al cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa básica
establecida en materia presupuestaria para el año 2024.
10. El Consejo de Gobierno podrá acordar modificaciones, reducciones o
ampliaciones en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un incremento
en el capítulo I del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
11. Además del Consejo de Gobierno, podrán acordar modificaciones, reducciones
o ampliaciones en las plantillas de personal que, no suponiendo incremento en el
capítulo I del estado de gastos, se financien exclusivamente con créditos
presupuestarios de la misma consejería u organismo autónomo, según proceda:
a) El titular de la consejería competente en materia de Función Pública respecto de la
plantilla del personal adscrito a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La
Rioja y sus organismos autónomos, excluido el personal perteneciente a cuerpos docentes, el
personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como el
personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios
y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.
b) El titular de la consejería competente en materia de Educación respecto de la
plantilla del personal perteneciente a cuerpos docentes.
c) El titular de la consejería competente en materia de Salud, respecto de la plantilla del
personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como el
personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios
y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.
De estos expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará
cuenta al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería competente en
materia de Función Pública, en un plazo máximo de quince días.
12. El órgano que, de conformidad con lo previsto en los apartados 10 y 11
anteriores, hubiera llevado a cabo la modificación, reducción o ampliación de las
plantillas dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
13. Una vez aprobadas las modificaciones de las plantillas, la Consejería de
Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno procederá a
la realización de las modificaciones presupuestarias correspondientes, a propuesta de
los órganos competentes.
14. En caso de acordar reducciones de plantillas, los funcionarios interinos que
estuvieran ocupando las plazas suprimidas cesarán automáticamente en el desempeño
de las mismas.
15. De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se
dará traslado al Parlamento.
16. En todo caso, la incorporación del personal transferido como consecuencia del
traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja

cve: BOE-A-2024-1777
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Núm. 27