I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1777)
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
Artículo 55.

Sec. I. Pág. 11934

Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

Las consejerías y los organismos autónomos podrán formalizar durante el
ejercicio 2024, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de
personal de carácter temporal siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, y con respeto a lo dispuesto en las leyes sobre incompatibilidades. En los
contratos se hará constar el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades
que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.
Las consejerías y los organismos autónomos habrán de evitar el incumplimiento de
las citadas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para
funciones distintas de las determinadas en los contratos de los que pudieran derivarse
derechos de permanencia para el personal contratado; actuaciones que, en su caso,
podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 169
de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
La duración del contrato podrá ser superior a un ejercicio presupuestario cuando
corresponda a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos
que para estos se prevé en el artículo 8 de esta Ley de Presupuestos Generales.

1. La plantilla de personal funcionario y laboral está formada por el número de plazas que
figuran dotadas en el presupuesto y cuyo desglose se encuentra detallado en el anexo I.
2. A lo largo del ejercicio 2024, únicamente se podrá proceder a la incorporación de
nuevo personal, en el ámbito del sector público delimitado en el artículo 44.1 de la
presente ley, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica
establecida en materia presupuestaria para el año 2024 y en los apartados siguientes de
este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos
correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de
empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del EBEP.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las entidades públicas
empresariales, las sociedades públicas, las fundaciones públicas de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja y
los organismos que integran el sector público de la Comunidad Autónoma se regirán por
lo dispuesto para los entes que forman parte del sector público estatal en los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2024.
4. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de
los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fijará en el
porcentaje y para aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de
la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se encuentren recogidos
entre los que se determinen, con carácter básico, en la normativa básica establecida en
materia presupuestaria para el año 2024.
5. En los sectores o áreas de actuación administrativa no recogidos en el apartado
anterior, la tasa de reposición se fijará en los mismos términos que sean fijados para la
Administración estatal en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el
año 2024.
6. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, se aplicarán los criterios
establecidos en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el
año 2024.
7. Durante el año 2024 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al
nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se
restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

cve: BOE-A-2024-1777
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 56. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2024 u otro
instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.